NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/HOSPITAL CLÍNICO METROPOLITANO EL CARMEN
Rol
P-3447-2022
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 01 de Febrero de 2023, comparece don EDUARDO SENDRA ARRATIA, médico cirujano, en representación de la demandada HOSPITAL EL CARMEN DR. LUIS VALENTÍN FERRADA, solicitando la nulidad de la notificación por cedula practicada con fecha 23 de Diciembre de 2022, las búsquedas de fecha 23 de Diciembre de 2022 y 11 de Enero de 2023, ello por existir infracción al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose incurrido en un supuesto vicio legal al no existir dicha notificación y sus presupuestos, vicios que solo serían reparables con su invalidación. Hizo presente, que de manera fortuita el día 23 de Enero de 2023, se habría enterado de la existencia de una notificación por cedula al supuesto representante del Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada. Describe las diligencias practicadas por el ministro de fe actuante don Eduardo Ramírez Martínez, señalando que la firma digital no correspondiera a los días de los estampados, sino que a una fecha posterior. Expone, que el vicio se produciría ante una notificación por cédula inexistente y la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, originándose un perjuicio para la demandada. Relata además que, el Director del Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada no era a la fecha de las supuestas búsquedas la persona de Juan Kehr Soto, toda vez que a partir del 28 de Marzo de 2022, el Director fue Dr. Marcos Enriquez Digoy, quien renunció a su encomendación de funciones el 19 de Noviembre de 2022, quedando en su lugar D. César Vicherat Mattar en calidad de subrogante. Asimismo, el Director del Hospital El Carmen a la fecha de la notificación por cédula tampoco era el funcionario antedicho sino Dr. Eduardo Sendra Arratia, a partir del 03 de Enero de 2023, quedando así de manifiesto que la persona que se consigna en las búsquedas y notificación por cedula, no correspondería a la persona que el receptor da fe que busco y notifico. Finaliza, solicitando en virtud de lo dispuesto en los artículos 83, 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tener por interpuesto incidente de nulidad, acogerlo y declarar nula las búsquedas y notificación por cedula, con con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 07 de Agosto de 2023, se recibió a prueba el incidente de nulidad opuesto y se fijaron como hechos que han de probarse los siguientes: 1.- Fecha en que la incidentista tomó conocimiento del juicio. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de la existencia del vicio de nulidad que invoca. Hechos y circunstancias. Código: WRDXXJZPXVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, la incidentista, rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Resolución Exenta N°0001 de 03 de Enero de 2023 del Servicio de Salud Metropolitano Central. 2.- Certificado de pagos de cotizaciones previsionales emitidos por PREVIRED, respecto de diversos afilia
Fallo
se resuelve como sigue: A lo principal: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 01 de Febrero de 2023, comparece don EDUARDO SENDRA ARRATIA, médico cirujano, en representación de la demandada HOSPITAL EL CARMEN DR. LUIS VALENTÍN FERRADA, solicitando la nulidad de la notificación por cedula practicada con fecha 23 de Diciembre de 2022, las búsquedas de fecha 23 de Diciembre de 2022 y 11 de Enero de 2023, ello por existir infracción al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose incurrido en un supuesto vicio legal al no existir dicha notificación y sus presupuestos, vicios que solo serían reparables con su invalidación. Hizo presente, que de manera fortuita el día 23 de Enero de 2023, se habría enterado de la existencia de una notificación por cedula al supuesto representante del Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada. Describe las diligencias practicadas por el ministro de fe actuante don Eduardo Ramírez Martínez, señalando que la firma digital no correspondiera a los días de los estampados, sino que a una fecha posterior. Expone, que el vicio se produciría ante una notificación por cédula inexistente y la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, originándose un perjuicio para la demandada. Relata además que, el Director del Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada no era a la fecha de las supuestas búsquedas la persona de Juan Kehr Soto, toda vez que a partir del 28 de Marzo de 2022, el Direc
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Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Como se pide, estese al mérito de lo que a continuación se resolverá. Resolviendo lo pendiente del incidente de nulidad planteado por la demandada con fecha 01 de Febrero de 2023, se resuelve como sigue: A lo principal: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 01 de Febrero de 2023, comparece don EDUARDO SENDRA ARRATIA, médico cirujano, en
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