SIN INFORMACION

GASTÓN MANUEL PRADENA ALARCÓN/IRMA ROSA VENEGAS GODOY

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece GASTÓN ALEJANDRO PRADENAS CHÁVEZ, viudo, jubilado, cédula nacional de identidad N° 5.343.595-5, domiciliado en Corte Lima, Parcela Tata Curiche, comuna de Los Ángeles, y en virtud del artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el auto acordado de la excelentísima Corte de Apelaciones de fecha 28 de agosto de 2015 sobre tramitación y fallo de Recurso de protección, interpone Recurso de Protección en contra de IRMA ROSA VENEGAS GODOY, desconoce profesión u oficio, domiciliada en la Hijuela San Francisco, o Lote 2 C de la comuna de Los Ángeles, Región del Bío Bío, respecto de múltiples actos arbitrarios e ilegales, persistentes en el tiempo, que han perturbado y amenazado de forma constante y prolongada en el tiempo, el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se restablezca el imperio del derecho, adoptando todas las medidas que sean necesarias. Señala para efectos de contextualizar los hechos, que su cónyuge, María Orlanda Chávez Lagos era dueña de la HIJUELA O LOTE 4, resultante de la subdivisión del resto de la parcela N°6 del proyecto de Parcelación “Lima”, ubicado en la comuna de Los Ángeles, cuyo lote adjudicado conforme al plano de loteo que corre archivado al final del Registro de Propiedad del año 2012, bajo el N°1.076, tiene una superficie aproximada de 4,0 hectáreas, y con los siguientes deslindes especiales; NORTE: en línea recta con Fundo San Sebastián en 187,15 metros; SUR: en línea recta con Lote 3 y Lote 2 en 187,35 metros; ESTE: en línea recta con Lote 5, en 215,20 metros; OESTE: en línea recta con Reserva Lima Forestal Mininco, en 214,40 metros. Indica que este predio fue inscrito en el Registro de Propiedad del año 2013, a fojas 1493, N° 678, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.; terreno cuyo dominio actualmente, fallecida su cónyuge y realizada la posesión efectiva e inscrita

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. 2°) Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o m s de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. 3°) Que, corresponde determinar si ha habido una acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida y, establecido aquello, si tal actuación u omisión ha producido en la recurrente una perturbación, privación o amenaza, en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales protegidas por medio del recurso de protección, en el artículo 20 de la Carta Fundamental, particularmente aquellas que la propia recurrente indica como vulneradas en su libelo pretensor. En la especie, el objeto de la controversia es la instalación y mantención de un portón, por la recurrida, en el acceso al camino en que está constituida una servidumbre legal de tránsito, a favor de la Hijuela o Lote 4 de propiedad del recurrente, ubicada al oriente del deslinde del Lote2-C, inscrita a fojas 2718, N° 1597, correspondiente al Registro de Hipotecas del año 2024, del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, cuya extensión es de 129,10 metros de largo y 6,00 metros de ancho, impidiendo al recurrente el uso de la servidumbre. 4°) Que, ahora bien, del análisis lógico y reflexivo de lo expuesto tanto en el recurso y en el informe que se agregó, como igualmente de los antecedentes que se allegaron a los autos todos los cuales – fueron sintetizados más arriba-, puede, desde luego, darse por á razonablemente establecido: 1.- Que la cónyuge del recurrente, Sra. María Orlanda Chávez Lagos era dueña de la HIJUELA O LOTE 4, resultante de la subdivisión del resto de la parcela N°6 del proy

Fallo

fallo de Recurso de protección, interpone Recurso de Protección en contra de IRMA ROSA VENEGAS GODOY, desconoce profesión u oficio, domiciliada en la Hijuela San Francisco, o Lote 2 C de la comuna de Los Ángeles, Región del Bío Bío, respecto de múltiples actos arbitrarios e ilegales, persistentes en el tiempo, que han perturbado y amenazado de forma constante y prolongada en el tiempo, el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se restablezca el imperio del derecho, adoptando todas las medidas que sean necesarias. Señala para efectos de contextualizar los hechos, que su cónyuge, María Orlanda Chávez Lagos era dueña de la HIJUELA O LOTE 4, resultante de la subdivisión del resto de la parcela N°6 del proyecto de Parcelación “Lima”, ubicado en la comuna de Los Ángeles, cuyo lote adjudicado conforme al plano de loteo que corre archivado al final del Registro de Propiedad del año 2012, bajo el N°1.076, tiene una superficie aproximada de 4,0 hectáreas, y con los siguientes deslindes especiales; NORTE: en línea recta con Fundo San Sebastián en 187,15 metros; SUR: en línea recta con Lote 3 y Lote 2 en 187,35 metros; ESTE: en línea recta con Lote 5, en 215,20 metros; OESTE: en línea recta con Reserva Lima Forestal Mininco, en 214,40 metros. Indica que este predio fue inscrito en el Registro de Propiedad del año 2013, a fojas 1493, N° 678, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece GASTÓN ALEJANDRO PRADENAS CHÁVEZ, viudo, jubilado, cédula nacional de identidad N° 5.343.595-5, domiciliado en Corte Lima, Parcela Tata Curiche, comuna de Los Ángeles, y en virtud del artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el auto acordado de la excelentísima Corte de A

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