ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Que el inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, señala que “La decisión que acoge la objeción a la liquidación, sea total o parcialmente sólo será impugnable por la contraparte mediante recurso de reposición y siempre que ésta no hubiere tenido ocasión de ser oída sobre la materia que se reclama. […] En contra de la resolución que resuelve la reposición no procederá recurso alguno. Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación.” razón por la cual, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el cinco de septiembre del año en curso, en la causa Rit Z-2293-2025,...
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el cinco de septiembre del año en curso, en la causa Rit Z-2293-2025,...
Texto Completo (Preview)
Arica, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Que el inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, señala que “La decisión que acoge la objeción a la liquidación, sea total o parcialmente sólo será impugnable por la contraparte mediante recurso de reposición y siempre que ésta no hubiere tenido ocasión de ser oída sobre la materia que se reclama. […] En contra de la resolución que r
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