AGUAYO/FISCO DE CHILE-D.D.H.H.
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos, los artículos 140 y 142 del Código Orgánico de Tribunales son reglas especiales respecto del artículo 134 del mismo cuerpo legal, y establecen el derecho del demandante a entablar su acción, a su elección, en cualquiera de los domicilios que tenga el demandado, no siendo controvertido en este caso que el Fisco de Chile tiene domicilios diversos, entre ellos en la ciudad de Santiago, por lo que se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-5310-2025 y, en su lugar se decide que se rechaza la excepción de incompetencia deducida por el Consejo de Defensa del Estado, y se declara competente al 19° Juzgado Civil de Santiago para continuar conociendo de la causa, debiendo pronunciarse sobre el resto de las excepciones dilatorias opuestas por el demandado. Comuníquese. N°Civil-15206-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y la Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide que se rechaza la excepción de incompetencia deducida por el Consejo de Defensa del Estado, y se declara competente al 19° Juzgado Civil de Santiago para continuar conociendo de la causa, debiendo pronunciarse sobre el resto de las excepciones dilatorias opuestas por el demandado. Comuníquese. N°Civil-15206-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y la Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos, los artículos 140 y 142 del Código Orgánico de Tribunales son reglas especiales respecto del artículo 134 del mismo cuerpo legal, y establecen el derecho del demandante a entablar su acción, a su elección, en cualquiera de los domicilios que tenga el demandado, no s
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