SIN INFORMACION

MALVA DEL CARMEN MARTINEZ CARRASCO CONTRA RESOLUCION DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Francisco Leppes López, en representación de la parte demandante en los autos civiles Rol C-3474-2021, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el tribunal a quo con fecha 24 de septiembre de 2024. El recurrente solicita que se acoja el recurso y se ordene dar curso a la apelación interpuesta en subsidio. La resolución impugnada resolvió desestimar el recurso de reposición y denegar la tramitación de la apelación subsidiaria por estimarla improcedente. El recurrente sostiene que la resolución apelada, que negó fijar una nueva fecha para la absolución de posiciones en segunda citación, sí altera la substanciación regular del juicio y le causa indefensión, toda vez que la incomparecencia del absolvente se debió a la falta de notificación que recaía en el tribunal. Como antecedentes del recurso, expone que con fecha 21 de agosto de ese año, solicitó se fijara fecha para rendir la prueba de absolución de posiciones pedida dentro del término probatorio, en segunda citación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, atendida la incomparecencia de la requerida Hospital Clínico Regional de Concepción, según consta en certificación de fecha 19 de agosto de 2024, que consta a folio 309 de la causa referida, accediéndose a lo pedido por resolución del día 22, fijando fecha para la absolución de posiciones requerida, en segunda citación, para el día 03 de septiembre de 2024, a las 12.00 horas, ordenándose que la diligencia fuese notificada conforme al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, con a lo menos de 3 días hábiles de anticipación. Señala que, el día 03 de septiembre se certifica que la resolución en comento no fue notificada en la forma ordenada por el tribunal y simultáneamente, la receptora judicial María Victoria Villena Rosales certificó: i) la incomparecencia del absolvente CLAUDIO ANDRES BAEZA AVELLO, en representación del “Hospital Clínico Regional de Concepción”, y ii) que no se contaría con la contraseña del pliego de posiciones. Finalmente, con fecha 04 de septiembre pasado, su parte solicita fijar una nueva fecha para la rendición de la absolución de posiciones, atendida la no notificación de la citada, y que derivó de forma directa en su incomparecencia; petición rechazada por el tribunal a quo, en atención a que no se contaría con la contraseña del pliego, mediante resolución del 06 de septiembre de 2024, que dispone: “A lo principal y otrosí: Atendido lo certificado por la Receptora Judicial a folio 353, en atención a que la parte demandante no había señalado la clave para abrir el sobre de absolución de posiciones encriptado, no lográndose contactar con la parte solicitante para obtener dicha información, y no concurriendo los presupuestos establecidos en el artículo 339 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a conce

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil; y 2 del Código Tributario, SE ACOGE, el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada en causa Rol C-3474-2021, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, caratulada “Martínez y otros con García Huidobro y otros” y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución de seis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa predicha. Remítase, por la vía que corresponda, copia autorizada de este fallo, para ser agregado a la causa ROL C-3474-2021, del ingreso del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, a fin que eleve el proceso por la vía correspondiente. Ofíciese al efecto. Regístrese y archívese. Redacción del ministro suplente Ricardo Riquelme Carpenter. No firma el ministro Claudio Gutiérrez Garrido, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol 2721-2024.- Civil.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Francisco Leppes López, en representación de la parte demandante en los autos civiles Rol C-3474-2021, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el tribunal a quo con fecha 24 de septiembre de

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