JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ GLADYS FELIPA QUISPE FLORES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, la defensa de la imputada Gladys Felipa Quispe Flores interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del juez de garantía don José Rodrigo Urrutia Molina, que rechazó su solicitud de sobreseimiento definitivo de la presente causa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, el hecho por el cual fue formalizada la encartada fue el siguiente: “El día 25 de julio del 2025, a las 21:15 horas, en la ruta internacional 11 CH Km 127, se procedió a la fiscalización de un vehículo de carga que corresponde a camión marca Volvo, modelo FH, color blanco placa patente única HV-TY-86 el cual era conducido por GLADYS FELIPA QUISPE FLORES, quien hizo entrega de la documentación legal de la carga como la declaración de salida zona franca N°202500056792, en ella se describe que transportaba 185 fardos de ropa usada en dirección a MANZANA R. PUEBLO DE VISVIRI SITRIO NRO.01, momento en el cual se coordina las 21:20 horas con personal de la Tenencia de Visviri, quienes en el AP-2979 verificaron dicha dirección la cual no existe en dicha localidad. De igual manera, tras consultar por la demás documentación tales como; la factura de declaración de salida de zona franca, registro DIN (documento de ingreso nacional) o DUS (Documento Único de salida) como asimismo MIC/DTA manifiesto internacional de carga documento de tránsito aduanero aseveró la Sra. Quispe Flores no mantenerlas”. TERCERO: Que, el Ministerio Público calificó los hechos antes descritos como constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 168 inciso 3° de la Ordenanza de Aduanas, en grado de consumado, atribuyéndole a la imputada participación en calidad de autora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. CUARTO: Que, el artículo 168 inciso 3° de la Ordenanza de Aduanas dispone: “Incurrirá en el delito de contrabando el que introduzca al territorio nacional, o extraiga de él, mercancías cuya importació

Fallo

Por estas razones y visto además lo dispuesto en los artículos 1° y 7° del Código Penal y 93 letra f) y 250 letra a) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de siete de octubre del año en curso y, en su lugar, se declara el sobreseimiento total y definitivo de la presente causa por no ser el hecho investigado constitutivo de delito. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 716-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. Arica, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol: 716-2025 Penal Ruc: 2501032709-4 RIT: 5330-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministro señor José Delgado Ahumada, ministra señora Nora Bahamondes Acevedo y abogado integrante señor Alexis Mondaca Miranda. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Adrián S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica