PARRA/SOCIEDAD LUONI INGENIERIA, CONSTRUCCION Y SERVICIOS LTDA.
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecen las abogadas Ana Patricia Rojas Portilla y Marianella Adriana Moreno Rossi, en representación de María Paz Parra Ulloa, parte demandante en autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, sobre demanda laboral sustanciada en procedimiento de aplicación general, rol T-162-2024, caratulados "PARRA/VOPEXA INDUSTRIAL LTDA", interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 10 de septiembre de 2025, que no se pronunció respecto del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente al recurso de reposición que dedujo en contra de la resolución que rechazó la solicitud de medida precautoria, por estimar el tribunal que atendido el mérito del recurso de nulidad presentado por la parte demandada, no había lugar a la reposición formulada. Informa Christopher Fernández de la Cuadra, juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que la demandante obtuvo sentencia favorable en el juicio laboral de marras, habiéndose condenado a la demandada VOPEXA INDUSTRIAL LTDA al pago de la suma de $10.000.000 por concepto de indemnización por daño moral, más costas de la causa, regulándose las personales en el equivalente a tres ingresos mínimos para fines remuneracionales. No obstante lo anterior, expone que existe un riesgo cierto de asegurar el resultado del juicio, fundado en diversas circunstancias fácticas que detalla pormenorizadamente. En efecto, señala que la demandada ha sido ejecutada en juicio civil ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en autos caratulados "CARLOS DESIDERIO FERNANDEZ OBREQUE ARRIENDO DE INMUEBLES AMOBLADOS EIRL con SOCIEDAD DIAZ LUONI INGENIERIA, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS LIMITADA", Rol C-711-2025, habiéndose procedido en dicho juicio ejecutivo al embargo de los dineros presentes o futuros que por cualquier concepto deban entregar, pagar o cancelar a la demandada las empresas SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A., SQM INDUSTRIAL S.A. y SQM NITRATOS S.A., hasta por la suma de $18.004.943. Adicionalmente, expone que, según declaración del testigo de la demandada y su representante legal en el presente juicio, la única mandante actual con la que están contratando es precisamente SQM S.A. y sus filiales, habiendo tomado conocimiento la demandante que VOPEXA INDUSTRIAL LTDA estaría terminando su relación contractual con las referidas empresas, desconociéndose si cuenta con otros contratos vigentes. Ante este escenario y considerando el estado procesal de la causa, la recurrente expone que el 29 de agosto de 2025 solicitó al tribunal de primera instancia que decretara medida precautoria de retención de bienes determinados sobre los estados de pagos pendientes que las empresas del grupo SQM tuvieran en favor de la demandada VOPEXA INDUSTRIAL LIMITADA, hasta por el monto de $25.000.000, considerando el valor de la indemnización establecida en sentencia más un valor estimativo correspondiente a los intereses, reajustes y costas que pudiera devengar al momento de su liquidación. El tribunal a quo, mediante resolución de 2 de septiembre de 2025, rechazó la medida precautoria solicitada. Frente a dicha denegación, la parte demandante interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria mediante presentación de 5 de septiembre de 2025. Posteriormente, por resolución de 10 de septiembre de 2025, el tribunal resolvió no dar lugar al recurso de reposición interpuesto, fundándose únicamente en la existencia de un recurso de nulidad presentado por la parte demandada, sin pronunciarse expresamente respecto del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria. Sostiene que el fundamento jurídico del presente recurso radica en el error de derecho en que incurrió el juez a quo, quien erradamente no concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, sin proporci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por las abogadas Ana Patricia Rojas Portilla y Marianella Adriana Moreno Rossi, en representación de María Paz Parra Ulloa, en contra de la resolución de diez de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en la causa T-162-2024, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y, en su lugar, se declara que la apelación subsidiaria interpuesta resulta procedente, la que se concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo el tribunal recurrido remitir los antecedentes necesarios para la vista del recurso de apelación. Regístrese y comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 392-2025 (Laboral) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen las abogadas Ana Patricia Rojas Portilla y Marianella Adriana Moreno Rossi, en representación de María Paz Parra Ulloa, parte demandante en autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, sobre demanda laboral sustanciada en procedimiento de aplicación general, rol T-162-2024, caratulados "PARRA/VOPEX
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