SIN INFORMACION

OLIVARES/RAMOS

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Xiomara Coromoto Olivares, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Subsecretario del Interior, por la dictación de la Resolución Exenta N° 11516, que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria, acto que estima ilegal y arbitrario, por cuanto vulneraría la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente, ciudadana venezolana, inició en el año 2020 el trámite para obtener una visa de responsabilidad democrática, habiendo sido citada por la embajada de Chile en Venezuela para el 11 de enero de 2021. Sin embargo, debido al cierre de fronteras por razones de fuerza mayor —hecho que comunicó oportunamente por correo electrónico—, no pudo concretar el ingreso regular. Luego, ante la persistencia de la crisis humanitaria en su país, ingresó a Chile por un paso no habilitado el 5 de marzo de 2022, reuniéndose con su hija y nieta, esta última de nacionalidad chilena. El 11 de noviembre de 2024, presentó solicitud de regularización extraordinaria ante la Subsecretaría del Interior, conforme al artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, acompañando antecedentes que acreditan vínculos familiares en Chile y una situación médica grave. En efecto, la recurrente fue sometida a cirugía cardíaca en noviembre de 2022, siendo diagnosticada con estenosis aórtica severa, insuficiencia cardíaca, aorta en porcelana, diabetes tipo 2 e hipertensión arterial, recibiendo desde entonces tratamiento farmacológico. Durante su permanencia en el país ha mantenido una conducta intachable, careciendo de antecedentes penales o sanciones migratorias, habiendo participado además en el empadronamiento biométrico y en la declaración voluntaria de ingreso clandestino. Señala que la Resolución Exenta N° 11516, notificada el 26 de junio de 2025, rechazó su s

Fundamentos

considerando los antecedentes de salud, arraigo y situación humanitaria de la recurrente. Segundo: Que Alejandra Salinas Silva, abogada, en representación de la Subsecretaría del Interior, evacua informe señalando que la solicitud de regularización extraordinaria de la recurrente fue resuelta conforme al marco legal vigente, particularmente lo dispuesto en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, que faculta al Subsecretario del Interior, de manera discrecional, para otorgar residencia temporal en casos calificados o por razones humanitarias fundadas. Indica que tras el análisis de los antecedentes acompañados, se concluyó que no concurrían circunstancias que configuraran un caso calificado ni razones humanitarias que justificaran el otorgamiento de la residencia, razón por la cual se dictó la Resolución Exenta N° 11516, de fecha 18 de junio de 2025. Asimismo, sostiene que el procedimiento se ajustó a las disposiciones de la Ley N° 19.880, en particular al artículo 30, al haberse aceptado a tramitación la solicitud. Argumenta que no correspondía requerir antecedentes adicionales conforme al artículo 31 de dicha ley, por cuanto la presentación no adolecía de defectos formales. Finalmente, señala que el recurso de protección no constituye la vía idónea para impugnar decisiones administrativas dictadas en el ejercicio de una potestad discrecional, existiendo en cambio los mecanismos establecidos en los artículos 139 y 140 de la Ley N° 21.325. Aduce además que acoger lo solicitado generaría un trato preferente respecto de otros solicitantes en similar situación, infringiendo el principio de igualdad ante la ley. Tercero: Que Daniela Silva Mella, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, informa que doña Xiomara Coromoto Olivares ingresó al país por paso no habilitado el 7 de abril de 2022, conforme al Parte Policial N° 2338 de la Policía de Investigaciones. Expone que la recurrente presentó solicitud de regularización el 11 de noviembre de 2024, invocando los artículos 155 N° 8 y N° 9 de la Ley N° 21.325, la cual fue remitida por dicho servicio a la Subsecretaría del Interior mediante el Oficio Ordinario N° 14825, de 28 de marzo de 2025. Precisa que la decisión de rechazar la solicitud fue adoptada mediante la Resolución Exenta N° 11516 por la Subsecretaría del Interior, autoridad competente para resolver sobre este tipo de solicitudes. En consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dictado acto alguno ni ha incurrido en omisión que pueda ser calificada de ilegal o arbitraria, razón por la cual alega falta de legitimación pasiva en este recurso. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se

Fallo

Por tanto, solicita se acoja el recurso de protección, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene emitir un nuevo pronunciamiento debidamente motivado, considerando los antecedentes de salud, arraigo y situación humanitaria de la recurrente. Segundo: Que Alejandra Salinas Silva, abogada, en representación de la Subsecretaría del Interior, evacua informe señalando que la solicitud de regularización extraordinaria de la recurrente fue resuelta conforme al marco legal vigente, particularmente lo dispuesto en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, que faculta al Subsecretario del Interior, de manera discrecional, para otorgar residencia temporal en casos calificados o por razones humanitarias fundadas. Indica que tras el análisis de los antecedentes acompañados, se concluyó que no concurrían circunstancias que configuraran un caso calificado ni razones humanitarias que justificaran el otorgamiento de la residencia, razón por la cual se dictó la Resolución Exenta N° 11516, de fecha 18 de junio de 2025. Asimismo, sostiene que el procedimiento se ajustó a las disposiciones de la Ley N° 19.880, en particular al artículo 30, al haberse aceptado a tramitación la solicitud. Argumenta que no correspondía requerir antecedentes adicionales conforme al artículo 31 de dicha ley, por cuanto la presentación no adolecía de defectos formales. Finalmente, señala que el recurso de protección no constituye la vía idónea para impugnar decisiones administrativas dictadas en el ejer

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Xiomara Coromoto Olivares, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Subsecretario del Interior, por la dictación de la Resolución Exenta N° 11516, que rechazó la solici

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