SIN INFORMACION

EGUIGUREN CORREA TOMAS / MUNICIPALIDAD DE EL MONTE

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Tomás Ignacio Eguiguren Correa, cédula nacional de identidad N°9.383.849-1, domiciliado en calle El Canquén N°6455, comuna de Puente Alto, deduce reclamación de ilegalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 151 letra d) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de las Resoluciones N°512 y N°513, ambas de 31 de diciembre 2024, emitidas por la Dirección de Obras de la Municipalidad de El Monte, institución representada por Zandra Sofía Maulén Jofré, que rechazaron la solicitud de Anteproyecto de Edificación N°6201 y Anteproyecto de Loteo N°6202, respectivamente, para el predio ubicado en calle San Antonio N°0169, de la comuna de Melipilla. Expone que dichas resoluciones fueron objeto de reclamo de ilegalidad ante el Alcalde de la Municipalidad, presentado el 30 de enero de 2025, el que a la fecha no ha sido respondido, entendiendo que se debe tener por rechazado al haber transcurrido 15 días desde su presentación. Relata que el 11 de octubre de 2024 presentó las solicitudes de aprobación de anteproyecto de obra nueva y anteproyecto de loteo, ante la Dirección de Obras de la municipalidad recurrida, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante “OGUC”), así como los requeridos por la circular y dictámenes pertinentes. Agrega que el 25 del mismo mes y año fue notificado de observaciones a dichos anteproyectos, formuladas por el Director de Obras Municipales (en adelante “DOM”) David Marquez Medel, mediante el formulario 6.7, en circunstancias que el que suele usarse es el 5.12. Al respecto, afirma que lo anterior no es irrelevante puesto que este último formulario señala sobre la casilla de observaciones la frase “solo normas urbanísticas”. En ese sentido, arguye que las observaciones realizadas en el formulario utilizado están fuera de las materias observables por la normativa vigente, escapando de las facultades de la DOM. Precisa, asimismo, que las observaciones en cuestión se referirían a elementos ya incorporados pero que fueron omitidos por el respectivo funcionario. Añade que en respuesta a dichas observaciones, el 9 de noviembre de 2024 presentó los antecedentes necesarios y emitió una respuesta fundamentada, argumentando que las observaciones eran improcedentes y carentes de fundamento jurídico, excediéndose el director de la DOM en el ejercicio de sus facultades y contraviniendo las normas aplicables, circulares y dictámenes de la Contraloría General de la República las que, en lo pertinente, se indicaría que únicamente se hace responsable de su contenido quien firma los antecedentes aportados, en este caso el arquitecto. Señala que a pesar de haber respondido en tiempo y forma, el 31 de diciembre de 2024 fue notificado del rechazo definitivo de ambas solicitudes en base a la supuesta falta de respuesta a las observaciones realizadas, lo que sería contrario a lo sucedido, reiterando haber respondi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Tomás Ignacio Eguiguren Correa en contra de las Resoluciones N°512 y N°513, ambas de 31 de diciembre 2024, emitidas por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de El Monte. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°9-2025 Contencioso Administrativo. Pronunciada por la la Tercera Sala, integrada por los ministros señora María Carolina Catepillán Lobos, señora Carolina Benavides Muñoz y abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. Se deja constancia que no firma la ministro (s) Benavides, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como ministro suplente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de octubre dos mil veinticinco Vistos y considerando: PRIMERO: Que Tomás Ignacio Eguiguren Correa, cédula nacional de identidad N°9.383.849-1, domiciliado en calle El Canquén N°6455, comuna de Puente Alto, deduce reclamación de ilegalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 151 letra d) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de las

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