LUIS ALEXSANDRI SUAZO CARRASCO Y OTRA EN FAVOR DEL MENOR INICIALES A.N.B.S.M./HOSPITAL LAS HIGUERAS DE TALCAHUANO Y SERVICIO SALUD TALCAHUANO
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Luis Alexsandri Suazo Carrasco, cédula nacional de identidad número 18.686.969-9 e Ivonne Sinara Belén Miranda Escobar, cédula nacional de identidad número 19.052.875-8, ambos por sí y en representación de su hija, menor de edad, Alexsandra Naiara Belén Suazo Miranda, cédula nacional de identidad número 27.982.406-7, todos con domicilio en calle playa Blanca N°944, Nueva los Lobos, comuna de Talcahuano, deduciendo recurso de protección de Garantías Fundamentales, en contra del HOSPITAL LAS HIGUERAS DE TALCAHUANO, en adelante Hospital Las Higueras o el Hospital, RUT: 61.607.202-1, persona jurídica de derecho privado representada legalmente por Patricia Karin Sánchez Krause, cédula nacional de identidad número 10.458.112-9, médico cirujano, o a quien la sustituya, subrogue o reemplace conforme a las normas legales pertinentes, ambos con domicilio en Alto Horno N°777, comuna de Talcahuano, y en contra SERVICIO SALUD TALCAHUANO RUT 61.607.200-5, representada legalmente por su Director don Jorge Ramos Vargas, cédula nacional de identidad número 8.908.073-8, médico cirujano, o por quien lo represente o haga las veces de tal, ambos con domicilio en calle Gómez Carreño 3030, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer. Refiere que son padres de Alexsandra Naiara Belén Suazo Miranda, de dos años, la que fue ingresada al Hospital Las Higueras de Talcahuano el viernes 12 de agosto de 2025, aproximadamente a las 15:30 horas, debido a un cuadro de apendicitis aguda, siendo sometida a una intervención quirúrgica de urgencia. Durante el procedimiento, se produjo una lesión vesical en la pared anterior y posterior de la vejiga, atribuida a un accidente intraoperatorio. El equipo médico informó que este tipo de lesión era una complicación quirúrgica recurrente, sin entregar mayores antecedentes ni explicaciones detalladas, limitándose a señalar que se le administraría tratamiento. Posteriormente, su hija fue derivada a la Unidad de Tratamiento Intensivo Pediátrico (UTI), y el lunes 15 de septiembre de 2025, alrededor de las 16:00 horas, fue trasladada a una sala común de pediatría, en atención a su evolución clínica. A pesar de encontrarse bajo tratamiento farmacológico para el dolor y la infección, su hija manifestaba signos evidentes de sufrimiento físico. Horas más tarde, se obstruyó la sonda Foley instalada, dada la complicación en su vejiga, por lo que se solicitó asistencia médica mediante el sistema de llamado (timbre). Sin embargo, no se recibió respuesta alguna hasta que Alexandra comenzó a vomitar. A pesar de insistentes llamados, el personal de enfermería no acudió. Fue la madre quien debió salir en busca de ayuda, constatando que no había personal disponible en la estación de enfermería ni en las salas contiguas. Para su sorpresa, el personal se encontraba organizando una actividad de carácter social/recreativa, completamente ajeno a las funciones asistenciales que se requería
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el intentado por Luis Alexsandri Suazo Carrasco e Ivonne Sinara Belén Miranda Escobar en contra del Servicio de Salud de Talcahuano y el Hospital Las Higueras de Talcahuano. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jordán. No firma el ministro señor Ascencio, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N° 3869-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinte de octubre del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Luis Alexsandri Suazo Carrasco, cédula nacional de identidad número 18.686.969-9 e Ivonne Sinara Belén Miranda Escobar, cédula nacional de identidad número 19.052.875-8, ambos por sí y en representación de su hija, menor de edad, Alexsandra Naiara Belén Suazo Miranda, cédula nacional de identi
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