1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

MATURANA/MONTALVA

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución apelada de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, eliminándose el

Fundamentos

considerando décimo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, consta en autos que el incidente de nulidad de todo lo obrado fue interpuesto por la demandada Helga Beatriz Montalva Vera con fecha 8 de septiembre de 2023, según consta a folio 62 del expediente electrónico. Segundo: Que, con posterioridad, se presentaron escritos de 9, 13 y 20 de septiembre de 2023, siendo este último una rectificación formal ordenada por el tribunal mediante resolución de 15 de septiembre de 2023, que dispuso reproducir el texto íntegro del escrito inicial. Tercero: Por consiguiente, la incidencia debe entenderse deducida desde la presentación de 8 de septiembre de 2023, y no desde su rectificación, como erróneamente consignó el tribunal a quo. Cuarto: Que, conforme a lo anterior, habiendo la incidentista tomado conocimiento del juicio el 2 de septiembre de 2023, y deducido el incidente el 8 del mismo mes y año, lo hizo dentro del plazo fatal de cinco días que establece el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, resultando oportunamente interpuesto. Que lo anterior se corrobora con la certificación emitida en el cuaderno de cumplimiento incidental por el receptor judicial Leonel Campusano Abarca, quien dejó constancia que en Quilpué, el 2 de septiembre de 2023, notificó por cédula en calle Matta N° 572, certificando la oposición de persona adulta masculina del domicilio, antecedente que refuerza la fecha en que la incidentista tuvo conocimiento efectivo del juicio. Quinto: Que, asentado lo anterior, y habiéndose además acreditado en la instancia que la notificación de la demanda se practicó en un domicilio que no correspondía al real de la demandada, esto es, calle San Martín N° 644, casa 9, Quilpué, concurre un vicio esencial de emplazamiento que afecta la validez del proceso, el cual solo puede repararse mediante la declaración de nulidad de todo lo obrado, de conformidad con los artículos 80 y 83 del Código de Procedimiento Civil. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 80, 83, 182 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el incidente de nulidad de todo lo obrado deducido por Helga Beatriz Montalva Vera respecto de la notificación de la demanda, la que consta a folio 14 del cuaderno principal, declarándose la nulidad de ésta y de todas las actuaciones posteriores, incluidos los embargos practicados en la causa. Asimismo, y conforme al artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que la parte que solicitó la nulidad de la notificación se tendrá por notificada de la resolución cuya notificación fue declarada nula, desde que se le notifique el cúmplase de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Devuélvase. N°Civil-1052-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la resolución apelada de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, eliminándose el considerando décimo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, consta en autos que el incidente de nulidad de todo lo obrado fue interpuesto por la demandada Hel

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