DIEGO OROBIO SANCHEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Carol Melissa Bolaño Gutiérrez, y Liliana Margarita Morales Castilla, abogadas, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Antonio Bellet 193, oficina 1210, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de Diego Fernando Orobio Sánchez, colombiano, soltero, domiciliado en calle Las Lilas #A26, La Patria, Tocopilla, Región de Antofagasta; quienes deducen recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir Resolución Exenta N°2500100141310 de fecha 16 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días y prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 10 años, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el amparado solicito residencia definitiva el 12 de enero de 2022, tramitación que se mantuvo sin resolución por largo tiempo. Ante dicha omisión, interpuso un recurso de protección Rol 1166-2025 ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, el cual fue acogido con fecha 30 de julio de 2025, ordenando a Migraciones dictar resolución definitiva en un plazo de 60 días. En cumplimiento de ello, la autoridad emitió la Resolución Exenta N° 2500100141310, de 16 de septiembre de 2025, rechazando la residencia y disponiendo su abandono del país, fundándose en antecedentes penales del amparado. El Servicio señaló que el recurrente registraba una condena por conducción en estado de ebriedad sin licencia, en causa RIT 1310-2022 del Juzgado de Garantía de Tocopilla y una falta por consumo o porte de drogas en lugar público en causa RIT 1047-2024. No obstante, el recurrente acreditó que todas las sanciones impuestas fueron íntegramente cumplidas, que otras causas invocadas se encontraban sobreseídas definitivamente, y que no existen procesos pendientes ni antecedentes actuales que justifiquen una medida expulsiva. Además, el amparado enfatizó su arraigo familiar y social en Chile, conviviendo con su pareja, madre de sus dos hijos chilenos de 1 y 4 años, quienes dependen de él económica y afectivamente. Estiman que, la ejecución de la orden de abandono, atenta contra el interés superior de los niños, reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño, y rompe la unidad familiar, colocando a su grupo en situación de vulnerabilidad. Sostienen que la medida dictada no constituye una simple orden voluntaria de salida, sino una expulsión encubierta, que restringe coercitivamente la libertad ambulatoria del amparado, al amenazarlo con sanción mayor en caso de incumplimiento. Alega que el plazo de diez días para abandonar el país resulta irreal e inhumano, considerando la existencia de menores a su cargo y la imposibilidad práctica de desarraigarse sin causar daño irreparable. Argumenta además que la medida infringe los principios de legalidad, proporcionalidad, non bis in idem y reinserción social, por cuanto deriva consecuencias administrativas de sanciones ya cumplidas y extinguidas, desconociendo la finalidad rehabilitadora del derecho penal. En el ámbito legal, se cita el artículo 91 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, que faculta al Director Nacional del Servicio para sustituir la orden de abandono por un permiso temporal restringido, lo que —según las recurrentes— debió aplicarse en atención a las circunstancias familiares del amparado. En cambio, indican que la autoridad optó por la sanción más gravosa, sin ponderar el principio de proporcionalidad ni el arraigo familiar existente. Asimismo, se señala que el recurrido servicio ha incurrido recientemente en una práctica administrativa generalizada de rechazar solicitudes de residencia definitiva en forma masiva y sin análisis indi
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que para lo que ha de resolverse es necesario analizar los fundamentos invocados en la Resolución Exenta N° 2500100141310 de 16 de septiembre de 2025, que ordena el abandono y prohibición de ingreso por diez años. Dicha Resolución, invoca como causal que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente registra un delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, condenado a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, de multa de (2) Dos UMT, en causa RIT:1310-2022, RUC: 2200875499-7 del Juzgado de Garantía de Tocopilla, según consta en sentencia de fecha 20 de febrero de 2023, ejecutoriada mediante certifi
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Antofagasta, a veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Carol Melissa Bolaño Gutiérrez, y Liliana Margarita Morales Castilla, abogadas, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Antonio Bellet 193, oficina 1210, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de Diego Fernando Orobio Sánchez, colombiano, soltero, domiciliado en calle Las Lilas #A26, La Patri
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