SIN INFORMACION

INTERNOS CONDENADOS C.C.P. PUNTA PEUCO / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos previstos por la ley, máxime si, de lo expuesto, se advierte que el ordenamiento jurídico concede y reconoce al recurrente el remedio idóneo para poner término a la situación descrita en el libelo, ejerciendo su derecho de defensa a través de la vía del recurso de protección. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Jorge Benítez quien, atendida la naturaleza de los hechos denunciados, fue del parecer de dar a la presente acción la tramitación de una protección, ordenando pasar los antecedentes a la Oficina de Partes de esta Corte a fin de ingresarlos en el Libro pertinente. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-4015-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora presidida por la Ministra señora Iara Barrios Melo e integrada por el Ministro (S) señor Rodrigo Carrasco Meza y por el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Jorge Benítez quien, atendida la naturaleza de los hechos denunciados, fue del parecer de dar a la presente acción la tramitación de una protección, ordenando pasar los antecedentes a la Oficina de Partes de esta Corte a fin de ingresarlos en el Libro pertinente. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-4015-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora presidida por la Ministra señora Iara Barrios Melo e integrada por el Ministro (S) señor Rodrigo Carrasco Meza y por el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia.

Texto Completo (Preview)

vvv C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Al folio N°1: a lo principal, al primer y segundo otrosíes, estese a lo que se resolverá; al tercer otrosí, téngase presente los datos de contacto. Sin perjuicio, estese al mérito de las notificaciones por estado diario aplicables a esta clase de asuntos; al cuarto otrosí, a sus antecedentes; al quinto otrosí, téngase presen

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