SIN INFORMACION

VARGAS/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Carlos Leighton Cortez, en representación de Víctor Raúl Vargas Gálvez, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por entregar una cobertura limitada de las prestaciones de salud mental asociadas al plan de salud del afiliado y sus cargas, restringiendo discriminatoriamente los beneficios y prestaciones que legalmente emanan del contrato de salud. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que contraviene la normativa vigente que exige equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales del recurrente garantizados en los artículos 19 N°1, N°2, N°9, N°18 y N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se declare la ilegalidad del acto y se ordene adecuar el contrato de salud igualando las prestaciones de salud mental a las otorgadas para la salud física. Informa la recurrida, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su acción exponiendo que se encuentra vinculado a la recurrida mediante un contrato de prestaciones de salud sobre el cual recae la aplicación de una cobertura reducida y topes menores para las prestaciones de salud mental. Señala que históricamente el acceso al tratamiento de salud mental en el sistema privado se ha visto dificultado por las restricciones de cobertura impuestas por las Isapres, las cuales encontraban sustento en el antiguo artículo 190 del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud. Sin embargo, indica que este panorama normativo fue modificado sustancialmente por la Ley N°21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, cuyo propósito expreso fue derogar el marco normativo que permitía la cobertura reducida, estableciendo como principio la equidad en el acceso y el mismo trato entre las prestaciones de salud mental y física. Refiere que la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N°396, vigente desde el 1 de marzo de 2022, que prohíbe expresamente a las Isapres comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para prestaciones de salud mental y estipular topes menores para salud mental que para salud física. Argumenta que los contratos de salud poseen naturaleza de orden público y que las leyes que modifican su marco normativo rigen in actum, aplicándose tanto a los contratos celebrados antes como después de su entrada en vigencia, por lo que la Isapre tiene la obligación legal de ajustar los planes antiguos al nuevo marco normativo. Sostiene que la conducta de la Isapre vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, al generar en el afectado un estado de inestabilidad emocional y desprotección; el derecho de igualdad ante la ley, al discriminar arbitrariamente por la fecha de celebración del contrato; el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social, al no garantizar el acceso a prestaciones básicas uniformes; y el derecho de propiedad, al privar al afiliado de una cobertura no discriminatoria que ha ingresado a su patrimonio. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitrario el acto por el cual la Isapre limita las prestaciones de salud mental, ordenando adecuar el contrato con arreglo a las disposiciones de la Ley N°21.331 y Circular IF/N°396, igualando las prestaciones de salud mental a aquellas otorgadas para la salud física, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que evacúa informe Isapre Consalud S.A., quien solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Como cuestión previa, opone la excepción de extemporaneidad del recurso, argumentando que este resulta inadmisible por haberse presentado fuera del plazo fatal de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. Sostiene que la recurrente reconoce en su libelo que la Ley N° 21.331, publi

Fallo

Por tanto, dicha alegación será desestimada, según se dirá en lo resolutivo. SEXTO: Que, abordando el fondo de lo discutido, la controversia planteada, consiste en determinar si la Circular IF/N°396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de ésta, o, por el contrario, si ésta se aplica a los contratos vigentes al momento de su dictación, como a los suscritos posteriormente. SÉPTIMO: Que, al respecto la Ley N° 21.331, establece, en la letra g) del artículo 3: “La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física”. Por su parte, en el numeral 16 del artículo 9, dispone, dentro de los derechos de las personas que requieren atención de salud mental: “A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral”. En esta misma línea, de proscripción de discriminaciones, en el numeral 6 del artículo 20, indica que: “El tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual se realizará con apego a los estándares de atención que a continuación se indican: 6.- La atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades, en relación a cobertura de prestaciones y tasa de aceptación de licencias médicas”.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Carlos Leighton Cortez, en representación de Víctor Raúl Vargas Gálvez, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por entregar una cobertura limitada de las prestaciones de salud mental asociadas al plan de salud del afiliado y sus cargas, restringiendo discriminatoriamente los beneficios y pre

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