SIN INFORMACION

SAMUEL ANDRÉS MONTIEL SEMPRUN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que se presentó la abogada Yeny Andrea Venegas Piceros en favor de Samuel Andrés Montiel Semprun, venezolano, interponiendo reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N°25274754 de 14 de mayo de 2025 emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, notificada el 23 de junio pasado, por medio de la cual se dispone la expulsión del protegido y prohibición de ingreso al país por 5 años. Cuenta que se trata de un ciudadano venezolano de 25 años, que ingresó a nuestro país el 27 de junio de 2023, a reunirse con sus familiares, madre María Teresa Semprun, padrastro Frander David Hidalgo y hermana Samaris del Carmen Montiel Semprun, y que, habiendo ingresado al país por paso no habilitado, se autodenunció el 2 de octubre de 2024, sometido desde tal fecha a control migratorio. Destaca que no pudo presentar descargos en el procedimiento sancionatorio que se le siguió, el que terminó con la decisión que se cuestiona. Añade que Samuel Andrés se encuentra trabajando en una panadería del sector Lorenzo Arenas, tiene domicilio conocido en Concepción, carece de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen. Indica que el extranjero se encuentra impedido de obtener certificado de antecedentes penales de Venezuela ya que no se encuentra inscrito en el Registro Electoral de su país. Afirma que se trata de una persona honesta que quiere ser un aporte a la sociedad chilena, por lo que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones es desproporcionada y falta de racionalidad. Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25274754 14 de mayo de 2025 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones se inicie la tramitación para regularizar la situación migratoria de Montiel Semprun en nuestro país, con costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones indicando que a Montiel Semprun se le inició un procedimiento de expulsión en octubre del año pasado por haber ingresado al país por paso no habilitado, que se le otorgó plazo para presentar desca

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, para resolver lo debatido, resulta necesario tener en cuenta que el artículo 141 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Habiéndose deducido el reclamo dentro del plazo legal, cabe analizar las normas que sustentaron la Resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. Segundo: Que, en cuanto a la regulación normativa de la situación a que se refieren estos autos, el artículo 126 de la Ley N° 21.325, dispone: "La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia”. “La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad." Por su parte, el artículo 127 del mismo cuerpo legal, establece: "Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el N° 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29." A su turno, el artículo 32 antes aludido, en su numeral 3, dispone: "Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores." Tercero: Que, en mérito a las normas antes transcritas y a las circunstancias alegadas por el reclamante, se puede concluir que a Samuel Andrés Montiel Semprun, le afecta una prohibición imperativa que se encuentra expresamente consagrada en la Ley de Migraciones, consistente en el ingreso irregular al país, eludiendo el control migratorio. De esta manera, concurre el presupuesto jurídico que faculta a la Autoridad para disponer la expulsión del país, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal t

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó la abogada Yeny Andrea Venegas Piceros en favor de Samuel Andrés Montiel Semprun, venezolano, interponiendo reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N°25274754 de 14 de mayo de 2025 emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, notificada el 23 de junio pasado, por medio de la cu

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