JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

EDGARDO FRANCISCO RIFFO BELLO CON SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES JUAN CARLOS PINO LTDA, Y OTRA

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que por sentencia definitiva de nueve de mayo del año dos mil veinticinco, en causa RITO-1403-2024, RUC 24- 4-0606636-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se declaró: I.- Que, SE HACE LUGAR, sin costas, a la solicitud del demandante en orden a hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, por la incomparecencia injustificada del representante legal de la demandada TRANSPORTES CCU LIMITADA a absolver posiciones a la audiencia de juicio, de acuerdo con lo dicho en el considerando séptimo de esta sentencia. II.- Que, NO SE HACE LUGAR, sin costas, a la solicitud del demandante en orden a hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, por la falta de exhibición de documentos por la demandada TRANSPORTES CCU LIMITADA, de acuerdo con lo razonado en el considerando octavo de esta sentencia. III.- Que, SE ACOGE, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don LUIS RICARDO FRIZ ALARCÓN, abogado, en representación de don EDGARDO FRANCISCO RIFFO BELLO, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES JUAN CARLOS PINO LIMITADA, representada legalmente por don JUAN CARLOS PINO CONCHA, todos ya individualizados, y, en consecuencia,

Fallo

se declara que el despido del actor, de fecha 08 de julio de 2024, ha sido improcedente, por lo que se condena a dicha demandada a pagar al demandante las siguientes cantidades: 1.- $5.734.747 por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio pagada al actor, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- $2.751.373 por concepto de devolución de lo descontado al actor en finiquito por aporte del empleador al seguro de cesantía. IV.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por don EDGARDO FRANCISCO RIFFO BELLO en contra de TRANSPORTES CCU LIMITADA, representada legalmente por don ÁLVARO ROMÁN MARAMBIO, todos ya individualizados, en cuanto se le condena solidariamente al pago de todas las prestaciones indicadas bajo el número III.- de esta parte resolutiva. V.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI.- Que, por ser totalmente vencidas las demandadas, se les condena al pago de las costas, las que se regulan en $800.000, debiendo pagar cada una $400.000 por dicho concepto. En contra de dicha sentencia recurrió de nulidad el letrado de la demandada SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES JUAN CARLOS PINO LIMITADA, invocando como causal principal el vicio del artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo. Denuncia vulneración del debido proceso por deficiente motivación y por apartamiento del estándar de sa

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Concepción, veinte de octubre del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que por sentencia definitiva de nueve de mayo del año dos mil veinticinco, en causa RITO-1403-2024, RUC 24- 4-0606636-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se declaró: I.- Que, SE HACE LUGAR, sin costas, a la solicitud del demandante en orden a hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el

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