SIN INFORMACION

AMBROSIO EDUARDO QUIROZ PEÑA /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes rol ingreso N° Protección-3526-2025, comparece el abogado Patricio Espinoza Martínez en representación de Ambrosio Eduardo Quiroz Peña, cédula de identidad N° 16.633.364-4, y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo ilegal y arbitrario de las licencias médicas N°s 117386543-7 y 118450277-8, solicitando que se restablezca el imperio del derecho y se ordene la aprobación y pago de dichas licencias. El recurrente fundamenta su acción indicando que interpone el recurso en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-104590-2025 de fecha 30 de julio de 2025, emitida por la SUSESO, la cual confirma el rechazo de las licencias médicas extendidas por el médico psiquiatra Dr. Rodrigo Fernández Kuzmanic. Sostiene que el recurrente se desempeñaba como personal administrativo para la empresa Rendic Hermanos S.A. desde mayo de 2008. En octubre de 2022, inició un tratamiento psiquiátrico debido a la sobrecarga laboral. Tras un período de licencia y tratamiento (octubre de 2022 a abril de 2023), retomó sus funciones en mayo de 2024. Sin embargo, en diciembre de 2024 sufrió una recaída debido a circunstancias personales y, principalmente, a la constante sobrecarga laboral, lo que desencadenó una depresión grave. Sus síntomas incluían irritación continua, insomnio, y episodios de pérdida de memoria, lo que le impedía regresar a sus labores. Expone que, en abril de 2025, el recurrente tuvo una nueva recaída con depresión e irritabilidad excesiva, debido a que no soportaba la carga mental de su puesto de trabajo, por lo que su psiquiatra le otorgó dos licencias médicas, la N°117386543-7 y la N°118450277-8, cada una por 21 días. Afirma que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) estimó las licencias como injustificadas. El recurrente interpuso un reclamo ante la SUSESO el 03 de julio de 2025, la que emitió la Resolución Exenta N° R-01-UME-104590-2025, confirmando el rechazo por "re

Fundamentos

fundamentos específicos de rechazo consistente en que los informes médicos aportados no dan cuenta de la evolución cronológica del cuadro clínico, no se evidencia compromiso funcional ocasionado por la patología objetivado por escalas (GAF), no se describen ajustes farmacológicos y respuesta a estos, no se acredita psicoterapia mediante informe de psicólogo(a) tratante, y que no se puede desprender un rol terapéutico de prolongar el reposo indicado. Alega que, en consecuencia, lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de rechazar las licencias médicas de la parte recurrente, se encuentra médico- administrativamente justificada, según lo indicado precedentemente, debido a que los antecedentes médicos tenidos a la vista no permiten justificar el reposo prescrito y el rol terapéutico que este debe cumplir. Dice que el recurso debe ser rechazado, ya que no existe en la actuación reprochada ilegalidad ni arbitrariedad, y lo resuelto encuentra su correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo que se acompaña, que contiene una serie de antecedentes médicos que respaldan la conclusión arribada. Luego en el informe se describe la normativa aplicable a las licencias médicas, señalando, en lo que interesa, que el recurrente no cuenta con una licencia médica debidamente autorizada, y que la interposición del presente recurso desborda los límites de la aplicación de la acción de protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de los derechos fundamentales indubitados, dentro de los cuales nuestra carta fundamental no incluye el derecho a la seguridad social. Es más, concluye, en el caso del recurrente su derecho a licencia médica no reúne la condición de ser un derecho prexistente. Por último, hace presente que como no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, pues se limitó a resolver la situación de la actora dentro del ámbito de su competencias, tampoco ha existido vulneración y ni siquiera amenaza del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a la protección de la salud, ni se ha vulnerado el derecho de propiedad del recurrente, reconocido a todas las personas en el numeral 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política, y en este caso respecto de un eventual derecho al subsidio por incapacidad laboral, como tampoco ningún otro derecho garantido por nuestra Carta Fundamental. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la improcedencia de la acción de protección constitucional. 1° Que, si bien la materia principal dice relación con el derecho a la seguridad social (Art. 19 N° 18 CPE), esta Corte debe examinar las garantías constitucionales que pudieran resultar afectadas, perturbadas o amagadas por el acto u omisión que se tilda de ilegal o arbitrario. La alegación de improcedencia del recurso de protección debe ser rechazada, pues el fondo del asunt

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se resuelve: I. Que se rechaza la alegación de improcedencia planteada por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Que se acoge, sin costas, el Recurso de Protección interpuesto por Ambrosio Eduardo Quiroz Peña en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-104590-2025 de fecha 30 de julio de 2025, y se ordena que la Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. N° 3, de 1984, debe disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente encargue un peritaje psiquiátrico de la especialidad para evaluar clínica y médicamente el estado de salud del recurrente Ambrosio Eduardo Quiroz Peña, que permita justificar la decisión sobre las licencias médicas rechazadas N°s 117386543-7 y 118450277-8. Cumplido dicho peritaje, la Superintendencia deberá pronunciarse nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas, emitiendo una resolución debidamente fundada en el peritaje y demás antecedentes clínicos y administrativos del caso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez, quien no firma por encontrarse ausente atendido a mo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso N° Protección-3526-2025, comparece el abogado Patricio Espinoza Martínez en representación de Ambrosio Eduardo Quiroz Peña, cédula de identidad N° 16.633.364-4, y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo ilegal y arbitrario de

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