SIN INFORMACION

OJEDA ARAYA ANA MARÍA/ COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN DE VALPARAISO-(COMPIN)

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Ana María Ojeda Araya en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el hecho de haberse dictado las Resoluciones Exentas N° R-01-UNAAD-109392-2025, de fecha 7 de agosto de 2025, y N° R-01-S-120352-2025, de fecha 29 de agosto de 2025, mediante las cuales se rechazaron las licencias médicas N° 21440044-8 y N° 20927995-9, respectivamente, por reposo no justificado. La recurrente expone que trabaja como secretaria en el Hospital Naval Almirante Nef desde el año 2016 y que, a raíz de una depresión severa causada inicialmente por el fallecimiento de un familiar y posteriormente agravada por el incendio que afectó su vivienda en febrero de 2024, ha debido mantenerse en tratamiento continuo con diagnóstico de depresión y crisis de pánico, presentando actualmente agorafobia, lo que le impide salir sola de su casa. Señala que ingresó al programa GES en agosto de 2023 y al programa de salud mental del CESFAM de Quilpué en diciembre del mismo año, bajo la atención de la Dra. Fernanda Saavedra y la psicóloga Marcela Lagos. Arguye que ante la falta de psiquiatra en el CESFAM, debe atenderse de forma particular con un especialista cuyo costo alcanza los $80.000 por sesión, además de terapias psicológicas semanales de $17.000, gastos que su familia ha debido asumir. Afirma que no se encuentra en condiciones de reinsertarse laboralmente ni ha mostrado avances significativos en su tratamiento, por lo que su psiquiatra ha recomendado prolongar el reposo. Sin embargo, la Superintendencia rechazó las licencias médicas señaladas, calificando el reposo como “no justificado”, sin considerar los informes clínicos ni pronunciarse sobre el fondo del recurso, vulnerando así su derecho a la salud, integridad psíquica y subsistencia digna. Indica que las resoluciones impugnadas carecen de motivación suficiente, fueron dictadas en forma arbitraria y sin ponderar los antecedentes médicos aportados, afectando además su d

Fundamentos

Considerando: I.-En cuanto a la excepción de inadmisibilidad de la acción opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que basta para rechazar tal alegación, considerar que la garantía fundamental invocada por la actora es aquella prevista en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, derecho que se encuentra protegido por la acción interpuesta, por lo que el recurso resulta ser procedente, debiendo rechazarse esta excepción. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que la materia de este recurso corresponde a la impugnación de las Resoluciones Exentas N° R-01-S-120352-2025, de 29 de agosto y N° R-01-UNAAD-109392-2025, de 7 de agosto, ambas del año en curso, mediante las cuales se rechazaron las licencias médicas N° 20927995-9 y N° 21440044-8, extendidas por 28 días cada una, a partir del 23 de marzo y 18 de mayo, ambas del presente año, respectivamente. Dicho rechazo tuvo por fundamento que el reposo prescrito no se encontraba justificado. En opinión del actor, las decisiones de la recurrida constituyen actos ilegales y arbitrarios, toda vez que no consideró los antecedentes médicos acompañados y omitió ejercer las facultades legales que se le entregan para determinar la procedencia del reposo. Cuarto: Que, evacuando el informe la Superintendencia de Seguridad Social, indicó que del estudio de los antecedentes del caso, se concluía que el reposo prescrito por las licencias anteriormente indicadas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que los antecedentes médicos y administrativos aportados, no permitieron establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 613 días de reposo ya autorizados por patología psiquiátrica. Además, el informe médico incorporado por la actora no daba cuenta de elementos de severidad, compromiso funcional o ajustes en el plan terapéutico, sin que existiera un plan orientado a la reincorporación laboral. Quinto: Que, la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Valparaíso, evacua informe, indicando que las licencias médicas se rechazaron en base a la falta de antecedentes médicos que justificaran el reposo laboral, no contando con psicoterapia, ni con fecha probable de alta. Agregó, que el informe de profesional del área de psicología no explicaba un posible reintegro laboral, desvirtuando la finalidad de las licencias médicas que no es otro que recuperar la salud. Sexto: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso revisar lo prevenido en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, acoge el recurso de protección deducido por Ana María Ojeda Araya, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° R-01-UNAAD-109392-2025, de 7 de agosto y N° R-01-S-120352-2025, de 29 de agosto, ambas de 2025, ordenándose a la recurrida disponer lo necesario para practicar a la actora un peritaje realizado por médico psiquiatra y/o médico especialista que corresponda, con el objeto de determinar la patología que la aqueja, su evolución, probable fecha de recuperación y la pertinencia del reposo prescrito, así como cualquier otro antecedente que permita una acertada resolución. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5274-2025. En Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Ana María Ojeda Araya en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el hecho de haberse dictado las Resoluciones Exentas N° R-01-UNAAD-109392-2025, de fecha 7 de agosto de 2025, y N° R-01-S-120352-2025, de fecha 29 de agosto de 2025, mediante la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica