DIGNA CARRASCO SOTO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Digna Elena Carrasco Soto deduciendo amparo a favor de Michael Jordan Aguirre Flores y en contra de Gendarmería de Chile, solicita el traslado de su pareja desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua al de Alto Hospicio o alguna ciudad cercana, fundado en su red de apoyo familiar en esa ciudad y el reciente fallecimiento de su padre. Hace presente que le resulta difícil trasladarse a la ciudad de Rancagua para visitarlo. Evacúa informe Nélida Troncoso Gutiérrez, coronel, Directora Regional Tarapacá de Gendarmería de Chile, precisando que el amparado se encuentra actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, cumpliendo la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de arma prohibida, con término de condena para el 25 de agosto de 2028. Explica las razones del traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, primero al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz y, actualmente, el establecimiento penal de Rancagua. En este sentido, el oficio que dispuso el traslado se fundó en el Informe Técnico de Traslado de Establecimiento de Origen N°66 de 13 de marzo del presente año, justificado en medidas de seguridad por
Fundamentos
motivos de sobrepoblación del Complejo de Alto Hospicio, haciendo referencia a una riña en que se vio involucrado. En definitiva, solicita el rechazo del recurso debido a que su actuar se ajusta al artículo 6 del Decreto Ley N°2.959 de 1979 del Ministerio de Justicia de Ley Orgánica Institucional, que atribuye al Director Nacional la facultad de dirigir y administrar el servicio y, por otro lado, la normativa que permite a Gendarmería de Chile disponer acciones para la seguridad de los internos. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de los antecedentes vertidos en el recurso, se colige que el acto cuestionado lo constituye la negativa de Gendarmería de Chile a la solicitud de traslado de centro de cumplimiento penitenciario del amparado, lo que afectaría su arraigo familiar. TERCERO: Que en primer término, debe advertirse que de acuerdo al artículo 28 del Decreto Supremo N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los Directores Regionales de Gendarmería de Chile tienen la facultad de disponer el ingreso o traslados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales de los penados, cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Este régimen de seguridad agrega el inciso 3° de la citada disposición, no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración, en cuyo cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. A su turno, el artículo 6 del Decreto Ley N° 2859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establece en su numeral 12° que “Son obligaciones y atribuciones del director nacional: Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”, atribución delegada en el Sub-Director Operativo de la institución, según Resolución Exenta 7297, de 12 de agosto de 2013”. CUARTO: Que conforme a lo señalado y a los antecedentes de hecho que ob
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Michael Jordan Aguirre Flores en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Nº411-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Digna Elena Carrasco Soto deduciendo amparo a favor de Michael Jordan Aguirre Flores y en contra de Gendarmería de Chile, solicita el traslado de su pareja desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua al de Alto Hospicio o alguna ciudad cercana, fundado en su red de apoyo familiar en esa ciudad y el reciente fallecimi
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