2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

LÓPEZ/MONROY

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y además se tiene presente: PRIMERO: Que, los demandantes Belisario Molina Alcocer y Jaime López Farías interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintisiete de julio de dos mil veinticinco, por la jueza titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, doña Makarena Terrazas Cabrera, en cuanto rechazó la demanda civil deducida en autos, solicitando que se la revoque y, en su lugar, se acoja la acción indemnizatoria por los daños materiales y morales ocasionados por la colisión ocurrida el ocho de diciembre de dos mil veinticuatro, imputando responsabilidad al propietario del vehículo PPU JWYR-31, don Ibar Antonio Monroy Reyes. Sostienen los recurrentes que el fallo incurre en error al exigir la acreditación del dominio de los inmuebles dañados como requisito de legitimación activa, puesto que habrían demostrado perjuicio efectivo mediante presupuestos de reparación, fotografías y otros antecedentes. SEGUNDO: Que del examen de los antecedentes del proceso y de los documentos acompañados por los actores, no se advierte prueba alguna que permita tener por acreditado el dominio, tenencia o posesión legítima de los inmuebles objeto del daño, ni otro vínculo jurídico directo que los legitime para accionar civilmente. Los presupuestos de reparación, fotografías y contratos de obra acompañados por los actores sólo dan cuenta de una intervención material posterior al siniestro, pero no demuestran que los mismos ostenten calidad de propietarios o tenedores legítimos de los bienes afectados. La legislación común, en particular el artículo 2314 del Código Civil, reconoce acción indemnizatoria únicamente a quien sufre un daño directo en su persona o patrimonio. En la especie, la prueba rendida no permite establecer dicho vínculo con certeza. TERCERO: Que el tribunal de primer grado valoró adecuadamente la prueba aportada conforme a las reglas de la sana crítica, razonando en

Fundamentos

fundamentos invocados por los apelantes no logran desvirtuar los razonamientos contenidos en la sentencia impugnada, la cual se ajusta a derecho y a los antecedentes de hecho del proceso.

Fallo

fallo incurre en error al exigir la acreditación del dominio de los inmuebles dañados como requisito de legitimación activa, puesto que habrían demostrado perjuicio efectivo mediante presupuestos de reparación, fotografías y otros antecedentes. SEGUNDO: Que del examen de los antecedentes del proceso y de los documentos acompañados por los actores, no se advierte prueba alguna que permita tener por acreditado el dominio, tenencia o posesión legítima de los inmuebles objeto del daño, ni otro vínculo jurídico directo que los legitime para accionar civilmente. Los presupuestos de reparación, fotografías y contratos de obra acompañados por los actores sólo dan cuenta de una intervención material posterior al siniestro, pero no demuestran que los mismos ostenten calidad de propietarios o tenedores legítimos de los bienes afectados. La legislación común, en particular el artículo 2314 del Código Civil, reconoce acción indemnizatoria únicamente a quien sufre un daño directo en su persona o patrimonio. En la especie, la prueba rendida no permite establecer dicho vínculo con certeza. TERCERO: Que el tribunal de primer grado valoró adecuadamente la prueba aportada conforme a las reglas de la sana crítica, razonando en forma lógica y coherente con los hechos asentados, sin incurrir en error de derecho ni de hecho en su apreciación. En efecto, no acompañándose antecedentes registrales, certificados de dominio ni documento alguno que acredite titularidad o interés jurídico directo, resulta

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y además se tiene presente: PRIMERO: Que, los demandantes Belisario Molina Alcocer y Jaime López Farías interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintisiete de julio de dos mil veinticinco, por la jueza titular del Segundo Juzgado de Policía Local

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