SIN INFORMACION

CHRISTOPHER QUEVEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Christopher Manuel Quevedo Hernández, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25123236, de 5 de marzo de 2025, emanada del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (sic), que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que se funda en una condena por conducción en estado de ebriedad que fue íntegramente cumplida mediante pena sustitutiva, la cual, conforme al artículo 38 de la Ley N° 18.216, tiene mérito suficiente para la omisión en los certificados de antecedentes penales, vulnerando, con ello, el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que el amparado ingresa al país de manera regular con la intención de establecerse en territorio nacional, obteniendo residencia temporal. Agrega que antes del vencimiento de dicha residencia, en el año 2021, presenta solicitud de residencia definitiva. Señala que, ante la falta de respuesta a su solicitud, interpone recurso de protección en causa rol N° 149-2025, el cual es acogido, ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud pendiente. Indica que, como consecuencia de dicha acción judicial, el amparado es notificado de la resolución ahora impugnada. Manifiesta que el señor Quevedo Hernández reside en el país hace más de ocho años, dedicándose al negocio de restaurante y servicios de comida, manteniendo una vida tranquila junto a su familia. Sostiene que la libertad ambulatoria se ve afectada cuando una persona es coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y libertad de circulación, especialmente cuando es expulsada del país donde reside y tiene constituida su familia. Argumenta que, si bien la Ley N° 21.325 otorga facultades a la autoridad para dictar expulsiones conforme al artículo 132, esta no puede actuar fuera de los marcos normativos establecidos. Enfatiza especialmente que el artículo 38 de la Ley N° 18.216 establece que la imposición de penas sustitutivas a quienes no hubieren sido condenados anteriormente tiene mérito suficiente para la omisión en los certificados de antecedentes, y que el cumplimiento satisfactorio de dichas penas conlleva la eliminación definitiva para todos los efectos legales y administrativos. Plantea que la resolución impugnada vulnera el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política, en sus dimensiones interna y externa, al ordenar arbitrariamente el abandono del país sin considerar que el amparado carece de antecedentes penales conforme a la normativa vigente, afectando además su seguridad individual y su derecho a permanecer en el territorio donde ha desarrollado su vida familiar y laboral. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 25123236, de 3 de marzo de 2025 (sic), dejándola sin efecto y ordenando se otorgue la residencia definitiva o, en subsidio, la residencia temporal al amparado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro de la acción constitucional deducida, sosteniendo que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. Expone que el 22 de marzo de 2021 el ciudadano venezolano Christopher Manuel Quevedo Hernández solicitó residencia definitiva bajo el trámite ID N°20720496. Posteriormente, el 22 de

Fallo

por tanto, un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues, por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, para lo que ha de resolverse, es necesario analizar el fundamento de hecho invocado en la Resolución Exenta N° 25123236, de 5 de marzo de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país. Dicha resolución contempla como fundamento fáctico de la decisión administrativa que “(..) en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra una condena en Chile, como autor del delito de Conducción en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido la licencia de conducir, a la pena de 541 días de presidio menor en grado medio y multa de 4 unidades tributarias mensuales y 2 años de suspensión de la licencia

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/jvz Antofagasta, a veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Christopher Manuel Quevedo Hernández, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25123236, de 5 de marzo de 2025, emanada del Ministerio del In

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