TRIBUNAL CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO

DGC MONTAJES ELÉCTRICOS LIMITADA CON EBCO S.A. - (CASACION)

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, la parte demandante únicamente interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por la jueza arbitro Macarena Laso Aguirre de veinte de marzo de dos mil veintitrés, que, en lo pertinente, acogió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada EBCO, solo en cuanto declaró prescrita la acción de DGC para reclamar el pago de lo adeudado por concepto de obras originales ejecutadas, obras adicionales y devolución de retenciones respecto del contrato “Portezuelo N° 17”, conforme a lo razonado en el

Fundamentos

considerando N°105 del

Fallo

fallo en alzada. Al respecto, el recurso incoado se fundamentó en la causal del N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”, acusando que la sentencia incurrió en el vicio, por cuanto se acogió la citada excepción en virtud de alegaciones no esbozadas en la causa, puesto que la demandada no alegó la prescripción fundada en la inexistencia de una demanda anterior, y también porque resolvió materias no sometidas a su decisión, esto es, considerar inexistente una demanda interpuesta y conocida en un juicio anterior. Segundo: Que, en la especie no puede prosperar el recurso de casación deducido que postula como concurrente el vicio de ultra petita, toda vez que ella requiere que el juez de la causa haya excedido el ámbito del asunto sometido a su decisión, lo que no ocurre. En efecto, se planteó por la demandada la excepción de prescripción de la acción para demandar los pagos por obras originales y adicionales, así como de las retenciones que se mencionaron, a lo que la actora respondió que se había producido la interrupción civil de tal prescripción. Atendidas tales alegaciones era ineludible para el sentenciador analizar si tal interrupción civil efectivamente se había producido, para lo cual debió examinar los

Texto Completo (Preview)

Alegó revocando el abogado Javier Laso Ulloa y confirmando el abogado Cristián Andrés Sáez Rojic. Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 22 y 23: téngase presente. Vistos: Primero: Que, la parte demandante únicamente interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por la jueza arbitro Macarena Laso Aguirre de veinte de marzo de dos mil ve

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