FISCALIA ARICA C/ JUAN SEBASTIAN CHAVEZ ANGULO
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Con el mérito de lo expuesto por las partes y especialmente teniendo presente que el artículo 132 del Código Procesal Penal permite decretar medidas cautelares no obstante haberse declarado ilegal una detención, concurriendo los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos de receptación y porte ilegal de arma de fuego, el imputado fue sorprendido manteniendo en su poder un arma de fuego sin tener autorización o permiso para ello, lo cual se verificó en un control vehicular, el que carabineros está facultado para realizar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 20.931, y por lo tanto, concurren ambos requisitos de dicha norma. En cuanto a la letra c) de la misma disposición, el encartado mantiene una condena reciente por el mismo delito de posesión ilegal de arma de fuego, en el que se encuentra cumpliendo la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por lo que se concluyó correctamente por la jueza a quo, que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual SE CONFIRMA la resolución apelada que decretó la prisión preventiva del imputado Juan Sebastián Chávez Angulo. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 732-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Con el mérito de lo expuesto por las partes y especialmente teniendo presente que el artículo 132 del Código Procesal Penal permite decretar medidas cautelares no obstante haberse declarado ilegal una detención, concurriendo los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos de receptación y porte ilegal de arma de fuego, el imputado fue sorprendido manteniendo en su poder un arma de fuego sin tener autorización o permiso para ello, lo cual se verificó en un control vehicular, el que carabineros está facultado para realizar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 20.931, y por lo tanto, concurren ambos requisitos de dicha norma. En cuanto a la letra c) de la misma disposición, el encartado mantiene una condena reciente por el mismo delito de posesión ilegal de arma de fuego, en el que se encuentra cumpliendo la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por lo que se concluyó correctamente por la jueza a quo, que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual SE CONFIRMA la resolución apelada que decretó la prisión preventiva del imputado Juan Sebastián Chávez Angulo. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 732-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que s
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Corte de Apelaciones de Arica. Arica, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 732-2025 Penal Ruc: 2501443517-7 RIT: 7302-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministro señor José Delgado Ahumada, ministra señora Nora Bahamondes Acevedo y abogado integrante señor Alexis Mondaca Miranda. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Adrián Sánche
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