DANYERI GABRIELA CASTILLO BRITO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se presenta DANYERI GABRIELA CASTILLO BRITO, venezolana, empleada, domiciliada en calle Rodolfo Briceño N°2721, Concepción, deduciendo Recurso Especial del artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, ignoro profesión u oficio, o por quien lo subrogue legalmente; ambos con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25258892, dictada el día 06 de mayo de 2025, y notificada a esta parte el día 23 de julio de 2025, por los siguientes argumentos y fundamentos de derecho que pasaré a exponer: Expresa que ingresó a Chile en el mes de agosto del año 2024 a través de la comuna de Colchane, por paso fronterizo no habilitado para el efecto, lo que realizó porque no contaba con pasaporte que, como es de público conocimiento, no es fácil de obtener en su país de origen. En consecuencia, no fue posible en aquel momento obtener una visa de residencia temporaria chilena. Añade que se vio forzada a huir de Venezuela, debido a la insostenible situación política, de seguridad y económica que existe en aquel país, lo que se vio acrecentado debido a la víspera de las Elecciones Presidenciales en dicho país el año pasado. Es en este contexto que buscando mejores oportunidades y poder dar un sustento estable a su familia, debió ingresar a Chile por el medio señalado. Encontrándose en territorio nacional, ha trabajado de forma constante. Al estar en territorio nacional, se trasladó de inmediato a la comuna de Concepción, donde llegó al hogar de su madre y familiares. Al radicarse en dicha comuna, ha trabajado de manera constante y regular por casi un año a la fecha, pero por el hecho de no tener documentación chilena lo ha sido de manera informal, desempeñándose hasta la actualidad como trabajadora de locales de comida rápida. Agrega que no ha sido una carga para Chile, y por el contrario, sólo lo ha visto como una oportunidad de aportar económicamente al país a través de su trabajo. Actualmente, mantiene una relación con Néstor Luis Tarazona Angulo, también venezolano, y se encuentran conviviendo ambos en el domicilio indicado en la individualización. Además ella se encuentra embarazada de su primer hijo, el cual tiene un tiempo de gestación de 32+4 semanas, es decir, se encuentra muy cercana la fecha de parto. Refiere que necesita es una oportunidad y seguridad de poder salir adelante, ya que quiere esforzarse al máximo trabajando en Chile e integrarse a la sociedad nacional desde el aporte, permanecer junto a su pareja en el país, donde han encontrado la oportunidad de un futuro más próspero y tranquilidad que no era posible en su país de origen. Cita la normativa aplicable al caso concreto y solicita se declare que se acoge el presente recurso de reclamación y que, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25258892, de fecha 06 de mayo del año 2025
Fallo
se resuelve expulsar al extranjero con una prohibición de ingreso de 5 años. Añade que de conformidad a lo dispuesto en lo establecido en el artículo 132 bis de la ley 21.325 mediante acta de notificación procedente de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó a la persona extranjera del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión. Transcurrido dicho plazo la persona extranjera no remitió a dicha autoridad dentro del plazo establecido ningún tipo de descargo por lo que se han tenido en consideración solo los antecedentes disponibles en este Servicio y en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la ley 21.325 y en artículo 137 de su reglamento se ponderó tanto la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal, antecedentes delictuales, respecto a su periodo de residencia irregular en el territorio nacional así como vínculos con cónyuge, conviviente civil o padres chilenos radicados en chile o con residencia definitiva de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 nº5 de la ley 21.325, de igual forma se analizó si existen hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, y que en este sentido no mantiene vínculos familiares de los mencionad
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Concepción, veinte de octubre del año dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se presenta DANYERI GABRIELA CASTILLO BRITO, venezolana, empleada, domiciliada en calle Rodolfo Briceño N°2721, Concepción, deduciendo Recurso Especial del artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, ignoro p
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