1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

ÁVILA/ABICK S.A

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que en audiencia preparatoria del día 31 de marzo del año en curso, la parte demandante solicitó, con el objeto de que se asegurara el resultado de la acción, la retención de la devolución de impuestos a la renta de la empresa demandada, petición que fue denegada por el Tribunal, por estimar que no se justificó el peligro de la demora o el humo de buen derecho respecto de la solicitud, y no se acreditó algún monto o razones fundadas para acceder a dicha petición. Esa decisión fue apelada verbalmente por la parte demandante, en la misma audiencia. 2° Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, en el ejercicio de su función cautelar, el juez decretará todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, así como para la protección de un derecho o la identificación de los obligados y la singularización de su patrimonio en términos suficientes para garantizar el monto de lo demandado. 3° Que sin perjuicio que las medidas precautorias pueden disponerse en cualquier estado del juicio, la misma norma en comento exige que el solicitante deberá siempre acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama. 4° Que de la solicitud presentada por el actor en audiencia no se advierte mayor fundamento para solicitar la medida cautelar, más allá de indicar que serían suficientes aquellos hechos expuestos en la demanda. 5° Que, sin embargo, de su sola petición no aparece suficientemente acreditado el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, ni la necesidad de disponer la medida solicitada. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 444 del Código del Trabajo y artículos 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma sin costas la resolución apelada, de fecha 31 de marzo del año en curso, en los autos laborales Rit O-140-2024, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que no dio lugar a la medida cautelar solicitada por el ac

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que en audiencia preparatoria del día 31 de marzo del año en curso, la parte demandante solicitó, con el objeto de que se asegurara el resultado de la acción, la retención de la devolución de impuestos a la renta de la empresa demandada, petición que fue denegada por el Tribunal, por estimar que no se justificó

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