Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

A.F.P. HABITAT S.A. CON MOLINO VICTORIA SA

Rol

A-676-2010

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Partes del juicio. Que son partes en esta causa ejecutiva laboral, RUC 10- 3-0152236-9, RIT A-676-2010, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HÁBITAT, entidad de previsión social, representada en juicio por el abogado Raúl Horacio Troncoso Delpiano, todos domiciliados para estos efectos en 1 Sur N° 1417 Oficina 1 2° Piso, Galería Atalaya, Talca, como demandante; y MOLINO VICTORIA S.A. del giro de su individualización, representada por doña María de La Macarena Jara Urbistondo, se ignora profesión u oficio, domiciliadas en Avenida alcalde Andrés Vaccaro N° 2559 de Talca, como demandado. Segundo. Demanda. El 20/08/2010 comparece el abogado don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., quien de acuerdo con las resoluciones que acompaña a su libelo, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, consta que la demandada Molino Victoria S.A., representada por doña María de La Macarena Jara Urbistondo, domiciliadas en Avenida alcalde Andrés Vaccaro N° 2559 de Talca, adeuda la suma de $394.957, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Código: QNXXJQDXVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 01.- Resolución N°05-12-1609581 por $131.899, periodo diciembre 2005. 02.- Resolución N°05-12-1609581 por $131.542, periodo enero 2006. 03.- Resolución N°05-12-1609581 por $131.516, periodo febrero 2006. De acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Po lo que,

Fallo

en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación y la obligación no está prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Molino Victoria S.A. acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $394.957, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Tercero. Oposición de excepciones. El 5/05/2018, comparece don Enrique Alejandro Castro Abarca, abogado, en representación convencional de Molino Victoria S.A., quien opone la siguiente excepción a la ejecución. La del Nº1 de la ley Nº17.322: Inexistencia de la Prestación de Servicios. En efecto, podemos mencionar que el Sr. Laura Otilia Lavín Salazar, nunca fue trabajadora de la empresa y por ende nunca desarrolló una prestación de servicios, de acuerdo al artículo 7º del Código del Trabajo y por tanto jamás se la cancelaron remuneraciones y consecuentemente nunca se le han efectuado descuentos de ningún tipo, por cuanto lisa y llanamente dichas prestaciones nunca existieron, por la ya referida inexistencia de la prestación de servicios. Lo anterior, tiene su fundamento en que nunca existió una relación laboral o individual de trabajo, entre doña Laura Lavín Salazar y su representada, por lo que ja

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Causa Ruc 10- 3-0152236-9 Rit A-676-2010 Materia Demanda ejecutiva Demandante A.F.P. Hábitat S.A. Rut 98.000.100-8 Abogado Raúl Horacio Troncoso Delpiano C.I. 7.072.258-5 Demandado Molino Victoria S.A. Rut 93.244.000-8 Abogado Enrique Castro Abarca C.I. 9.930.789-7 Ingreso 28 de agosto de 2010 Cit. oír sentencia 6 de noviembre de 2023 Juez que falla Juan Marcelo Bruna Parada **********************

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