SIN INFORMACION

FUNDACION CRISTO JOVEN/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°) Compareció MARCELA FERNANDA DE LA BARRA HUENCHUAN, abogada, en representación de FUNDACIÓN CRISTO JOVEN, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 26 de septiembre de 2025, que declaró inadmisible la apelación interpuesta en contra de la sentencia interlocutoria de 03 de septiembre del presente que rechazó incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, en expediente administra1vo Nro. 10.315-2023, seguido ante la Tesorería Provincial de Osorno. Sostiene que dedujo el incidente aludido, porque no consta su notificación del requerimiento de pago ni mandamiento de ejecución y embargo, y a pesar de ello ha procedido a embargar diversos montos de dinero depositados en las cuentas bancarias de la recurrente, además de otros vicios que indica en el procedimiento de cobro. En ese orden, el Juez sentenciador rechazó el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento legal y en contra de dicha sentencia interlocutoria, se dedujo recurso de apelación, el que fue rechazado por improcedente, según se lee en resolución de 26 de septiembre del presente. Sostiene que, las disposiciones del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, dado su carácter de normas comunes a todo procedimiento, encontrándose entre ellas precisamente, la que reglamenta el recurso de apelación. Ello se reafirma por lo establecido en el artículo 2 del Código Tributario, la que unido a lo previsto en el artículo 148 del mismo cuerpo legal, permite concluir que son aplicables las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil. Agrega que las resoluciones del Tesorero Provincial, no pueden quedar ajenas al régimen recursivo, estando además reconocido constitucionalmente el derecho al recurso, criterio que ha sido sostenido por esta Corte. Finalmente indica que el recurso fue deducido dentro de plazo legal, contiene peticiones concretas y la resolución que impugna le causa agravio, por lo

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 187, 189, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el recurso de hecho interpuesto por FUNDACIÓN CRISTO JOVEN, en contra de la resolución de 26 de septiembre de 2025, dictada por la Tesorería Provincial de Osorno, y en consecuencia, se declara admisible el recurso y se concede la apelación interpuesta, en el solo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al Sr. Tesorero Provincial de Osorno, en su calidad de Juez Sustanciador. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1237-2025.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°) Compareció MARCELA FERNANDA DE LA BARRA HUENCHUAN, abogada, en representación de FUNDACIÓN CRISTO JOVEN, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 26 de septiembre de 2025, que declaró inadmisible la apelación interpuesta en contra de la sentencia interlocutoria de 03 de septiembre del presente que re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica