SIN INFORMACION

INGRID TOVAR MEJIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADO

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Hechos

VISTOS: Comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación de Ingrid Johanna Tovar Mejía, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía Nacional de Investigaciones de Chile (sic), por haber dictado la Resolución N° 13 (sic), de 8 de enero de 2024, que dispuso su expulsión del territorio nacional con prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que no se valoró debidamente su situación personal y familiar, particularmente su vínculo conyugal vigente en Chile, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, protección de la familia y reunificación familiar, garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicita la revocación de la prohibición de ingreso impuesta. Informa el Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que Ingrid Johanna Tovar Mejía proviene de una familia colombiana de escasos recursos y emigró a Chile en búsqueda de mejores oportunidades laborales y de vida. Señala que su representada ingresó por paso no habilitado, según informe policial N° 1512, de 13 de diciembre de 2023, estableciéndose posteriormente en la ciudad de Antofagasta donde construyó una nueva vida. Agrega que la amparada conoció a Alex Mina Mejía, extranjero con residencia definitiva, con quien contrajo acuerdo de unión civil el 4 de junio de 2024. Indica que el 12 de diciembre de 2023 su representada fue notificada del inicio de un proceso sancionatorio, y posteriormente, el 8 de enero de 2024, le fue notificada la resolución que ordenó su expulsión del país, medida que fue ejecutada, manteniéndose vigente la prohibición de ingreso por cinco años. Destaca que la amparada cuenta con arraigo familiar en Chile, específicamente con su cónyuge Alexis Mina Mejía y con Sandra Patricia Viveros Mejía, además de carecer de antecedentes penales tanto en su país de origen como en Chile. Invoca las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 1° y 19 de la Carta Fundamental, argumentando que la medida de expulsión y prohibición de ingreso vulnera directamente la protección de la familia al mantener una separación forzada respecto de su cónyuge. Asimismo, cita los artículos 3°, 11 y 132 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, sosteniendo que la autoridad administrativa no cumplió con el principio de reunificación familiar ni aplicó las sanciones de manera proporcional considerando las circunstancias personales y familiares de la extranjera. Complementariamente, invoca los artículos 11, 17 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de jurisprudencia nacional e internacional que establece que las medidas de expulsión deben analizarse bajo el prisma del principio de proporcionalidad y la protección familiar. Refiere que la prohibición de ingreso por cinco años vulnera los derechos fundamentales de la amparada a la igualdad ante la ley, la protección de la familia y el derecho a la reunificación familiar, toda vez que implica una separación forzada e irrazonable de su núcleo familiar legalmente constituido en Chile. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se revoque la prohibición de ingreso impuesta a Ingrid Johanna Tovar Mejía, se autorice su inmediato ingreso a Chile para regularizar su situación migratoria y se revise el procedimiento administrativo llevado a cabo por la Policía de Investigaciones de Chile. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo. Expone que, mediante Informe Policial N°1512, de 13 de diciembre de 2023, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional, se comunica que la extranjera Ingrid Johanna Tovar Mejía, de nacionalidad colombiana, registra

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el acto administrativo recurrido corresponde a la Resolución Exenta N° 12, de 8 de enero de 2024, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, incurriendo la recurrente en un error al señalar, en su libelo, que la resolución correspondería a la N° 13, de igual fecha. OCTAVO: Que, conforme con los antecedentes que obran en autos, especialmente, por lo informado por la Policía de Investigaciones y de acuerdo con lo revisado en el expediente digital de la causa rol 335-2024 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, el acto administrativo impugnado ya fue objeto de revisión por parte de este tribunal superior de justicia, en sede de amparo, habiénd

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/jvz Antofagasta, a veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación de Ingrid Johanna Tovar Mejía, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía Nacional de Investigaciones de Chile (sic), por haber dictado la Resolución N° 13 (sic), de 8 de enero de 20

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