SIN INFORMACION

PAMELA PAMURI COAJERA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece don Daniel Molinari Grez, chileno, abogado, con domicilio en calle José Manuel de Sucre N°363, oficina 5, Antofagasta, en representación de Pamela Janeth Pamuri Coajera, boliviana, soltera, microempresaria pasaporte N°JE11908 con domicilio en Avenida Irarrázaval N°820 de Antofagasta, interponiendo recurso de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100126515 que rechaza su solicitud de residencia definitiva, ordena su abandono del país y determina una prohibición de ingreso por el lapso de cinco años, ya que, a su juicio, ello atenta en contra de la ley y afecta ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su acción constitucional en contra de Resolución Exenta N°2500100126515 por haber rechazado esta su solicitud de residencia definitiva, disponer su abandono del país y determinar una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, desde el cumplimiento de la orden de abandono dispuesta de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley N°21.325. Decisión que desde su perspectiva ha sido dictada en contravención a la legalidad vigente, afectando ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Afirma que su representada ingresó a nuestro país a principios del año 2021, con sus hijos y solicitó residencia temporal, la cual fue acogida. Comenzó a realizar actividades laborales de manera formal en enero de 2022, según da cuenta documentación y solicitó la residencia definitiva con fecha 10 de junio de 2022. Agrega que, con fecha 08 de agosto de 2023, se produce un incidente, en circunstancias que su defendida se encontraba en las cercanías del complejo fronterizo Colchane, junto a su pareja Denys Pineda Tapia, esperando a la hermana de éste, quien iba a ingresar al país por paso habilitado, oportunidad y circunstancias en las que es fiscalizada por personal militar, a quienes explicó que su residencia definitiva estaba en proceso de tramitación y que ella llevaba 2 años en nuestro país junto a su familia y trabajando, a lo que el personal administrativo hizo caso omiso y la condujeron a una unidad policial y la hicieron firmar documentos que no entendió, ni nadie le explicó. Hace presente que su representada no cuenta con antecedentes penales en su país de origen y que es madre de cuatro menores, uno de ellos, de nacionalidad chilena, que depende exclusivamente de ella en lo económico y emocional, en tanto, los otros tres se encuentran escolarizados en nuestro país. Además, no es carga para el erario nacional, ya que su representada realiza trabajos de manera formal y cotiza su seguridad social, según se desprende de la documentación acompañada. Enfatiza que su representada cuenta cabalmente con vínculos de tipo laboral y familiar en nuestro país, por lo que este acto arbitrario e ilegal con que ha obrado tanto el Servicio Nacional de Migraciones, al denegarle su solicitud de residencia definitiva y ordenar su abandono del país, carece de toda lógica jurídica y es absolutamente vulneratoria de su libertad ambulatoria, situación que se debe subsanar acogiendo esta acción de amparo. Respecto a la afectación a la libertad ambulatoria, recuerda que en nuestra Carta Fundamental se encuentra consagrado en el artículo 19 N°7 letra a), disposición que encuentra un paralelo en el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta normativa, en conjunto con el artículo 6° de la Carta política, impone el deber a todos los órganos del Estado de respetar y garantizar los derechos fundamentales de las

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones y el documento allegado por el recurrente, el fundamento de la Resolución Exenta N°2500100126515, de fecha 05 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del recurrente, radica en la circunstancia que la extranjera no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente, registra una infracción por intento de ingreso al territorio nacional, por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según consta en acta de notificación de reconducción de frontera, Oficio Ordinario N°1424, de fecha 08 de agosto de 2023 de la Policía de Inves

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Antofagasta, veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Daniel Molinari Grez, chileno, abogado, con domicilio en calle José Manuel de Sucre N°363, oficina 5, Antofagasta, en representación de Pamela Janeth Pamuri Coajera, boliviana, soltera, microempresaria pasaporte N°JE11908 con domicilio en Avenida Irarrázaval N°820 de Antofagasta, interponiendo recurso de amparo preventiv

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