TORRES/IPS
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 11 de septiembre de 2025, comparece don Sergio Fernando Astudillo Torres, en representación de doña Blanca Luisa Torres Campos, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Instituto de Previsión Social, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 4382, de 22 de julio de 2025, notificada el 15 de agosto del mismo año, en cuya virtud negó lugar a concederle el “Seguro de Vida de la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas”, del Decreto Supremo N° 1340 bis, de 1930, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 18, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 8 de junio de 2025 falleció la hermana de su representada, de forma tal que, al no existir otros beneficiarios, ésta adquirió el derecho a percibir el 50% del beneficio del seguro de vida referido, razón por la que el 1 de julio de 2025 presentó la correspondiente solicitud ante el Instituto de Previsión Social, acompañando toda la documentación requerida, incluyendo el certificado de defunción de su cónyuge. Refiere que mediante la resolución que cuestiona en estos autos, el recurrido rechazó concederle el beneficio a la actora, con el argumento de que, al mantener un matrimonio vigente, no se cumplen los requisitos para optar al beneficio. Sostiene que dicha determinación es ilegal y arbitraria, toda vez que en diciembre de 1985 el recurrido le reconoció a la actora una pensión de montepío, atendida su condición de viuda, que detenta desde el año 1970, de forma tal que resulta contradictorio que, frente a la aludida solicitud, sostenga que mantiene un matrimonio vigente. Hace presente que se le informó extraoficialmente que la razón de la decisión del recurrido dice relación con que el certificado de defunción presentado no contenía el respectivo RUT, sin embargo, tal es una exigencia irracional, toda vez que ello no fue impedimento previamente,
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Cuarto: Que el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho negar concederle a la recurrente el “Seguro de Vida de la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas”, contemplado en el Decreto Supremo N° 1340 bis, de 1930. Quinto: Que, en la especie, la solicitud cuyo rechazo se reclama en estos autos se encuentra en tramitación, como aparece del examen de los documentos acompañados por la recurrida, de forma tal que la resolución denunciada como ilegal o arbitraria, constituye un acto en un procedimiento inconcluso, no revistiendo el acto impugnado del carácter de terminal; por lo que no se puede aún apreciar si efectivamente existe una conculcación a las garantías constitucionales indicadas en el libelo. Sexto: Que, en consecuencia, al carecer la resolución que motiva el recurso el carácter de acto terminal impide que, por ahora, esta Corte emita el pronunciamiento de ilegalidad o arbitrariedad que pretende la recurrente, razón por la cual el presente recurso no está en condiciones de prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción deducida en favor de doña Blanca Luisa Torres Campos, en contra del Instituto de Previsión Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20284-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 11 de septiembre de 2025, comparece don Sergio Fernando Astudillo Torres, en representación de doña Blanca Luisa Torres Campos, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Instituto de Previsión Social, por el acto
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