JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

ARRENDADORA DE VEHÍCULOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL ÑUBLE

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que en esta causa RUC 24-4-0599885-4, RIT 59-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de quince de mayo de dos mil veinticinco, la jueza titular, María Alejandra Ceroni Valenzuela, dictó sentencia rechazando, sin costas, la reclamación interpuesta por Arrendadora de vehículos S.-A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble-Chillán. En contra de dicha sentencia la parte reclamante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código el Trabajo, en relación con el artículo 211-E del mismo texto legal. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día siete de octubre en curso, asistiendo la abogada de la reclamante y el abogado de la Inspección del Trabajo, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus pretensiones.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sosteniendo que incurrió en errónea interpretación y aplicación del artículo 211-E del Código del Trabajo, vigente a la época de las multas (13 de junio de 2024). Refiere que a comienzos de abril de 2024 su representada recibió dos denuncias internas por acoso sexual contra el trabajador Carlos Riquelme, respecto de las cuales se instruyó la correspondiente investigación interna conforme a la ley y al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Añade que el informe final, emitido el 30 de abril de 2024, concluyó que las conductas denunciadas sí se verificaron,

Fallo

por tanto, el investigador a cargo recomendó aplicar la sanción de despido por acoso sexual. En virtud de ello, el trabajador fue notificado el 2 de mayo de 2024 del término de su contrato por las causales del artículo 160 N°1 letra b) y N°7 del Código del Trabajo. Posteriormente, el denunciado solicitó negociar su salida, lo que derivó en que el contrato se extinguiera por mutuo acuerdo de las partes, causal consignada en el finiquito suscrito ante ministro de fe. Señala que, pese a lo anterior, con fecha 13 de junio de 2024, la Inspección Provincial del Trabajo cursó a Arrendadora de Vehículos S.A. dos multas -resoluciones N°8519/24/20 y N°8519/24/21, de 60 UTM cada una- sosteniendo que la empresa no habría dispuesto o aplicado las medidas o sanciones que corresponden por las conductas de acoso sexual en ninguna de las dos denuncias sometidas a investigación. Respecto de ambas resoluciones, su representada interpuso reclamo judicial, solicitando dejar sin efecto las multas o en su defecto rebajar su monto, por no haber vulnerado la normativa que rige la materia, pues las denuncias se sometieron a investigación y se despidió al denunciado por las causales de acoso sexual e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y sólo después se concretó una negociación por la causal de mutuo acuerdo entre las partes. Luego de transcribir el considerando décimo, indica que el tribunal a quo, al conocer del reclamo interpuesto, desestimó la demanda señalando que la

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Que en esta causa RUC 24-4-0599885-4, RIT 59-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de quince de mayo de dos mil veinticinco, la jueza titular, María Alejandra Ceroni Valenzuela, dictó sentencia rechazando, sin costas, la reclamación interpuesta por Arrendadora de vehículos S.-A. en contra de la Inspección Provin

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