CARMEN GLORIA ARROYO PASTEN CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que en estos autos RUC 24-4-0559578-4, RIT T-249-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 18 de noviembre de 2024, se dictó sentencia definitiva por la Jueza Destinada doña Leyla Velásquez Molina, mediante la cual resolvió: I.- Rechazar en todas sus partes la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales incoada por Carmen Gloria Arroyo Pastén en contra de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz y, II.- No condenar en costas a la denunciante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. En contra de este fallo el apoderado del demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso y se declare la nulidad del fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia fijada al efecto, escuchándose los alegatos de los abogados de ambas partes quienes manifestaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que don Giancarlo Camerati Werner, por la actora, ha invocado en su recurso como única causal de nulidad del fallo, la establecida en el artículo 478 letra b) en relación al artículo 456, ambos del Código del Trabajo el cual obliga a los jueces a apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo cual significa que tiene la obligación legal de expresar las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en su valoración, considerando la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas para llegar a una conclusión lógica. Se entiende por la doctrina y la jurisprudencia que la sana crítica tiene un límite natural y lógico, que es la existencia de una norma legal aplicable y la prueba rendida legalmente. El juez no puede desentenderse del mérito del proceso. Desde este punto de vista, expone, en síntesis, que la sentenciadora no cumplió con su deber de fundamentación racional, ya que no realizó un análisis lógico, comparativo y completo de la prueba, dando valor a antecedentes viciados o excluidos y omitiendo el contraste de las pruebas. Acorde a lo anterior, del texto del recurso se desprende que el impugnante sustenta la causal de nulidad que ha invocado en tres ejes principales: en la infracción conceptual de la sana crítica; en errores fácticos y lógicos en la valoración de la prueba; y en la vulneración al debido proceso y el estándar probatorio en materia de tutela laboral. En cuanto a la infracción conceptual de la sana crítica y la falta de fundamentación, sostiene que el
Fallo
fallo el apoderado del demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso y se declare la nulidad del fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia fijada al efecto, escuchándose los alegatos de los abogados de ambas partes quienes manifestaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que don Giancarlo Camerati Werner, por la actora, ha invocado en su recurso como única causal de nulidad del fallo, la establecida en el artículo 478 letra b) en relación al artículo 456, ambos del Código del Trabajo el cual obliga a los jueces a apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo cual significa que tiene la obligación legal de expresar las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en su valoración, considerando la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas para llegar a una conclusión lógica. Se entiende por la doctrina y la jurisprudencia que la sana crítica tiene un límite natural y lógico, que es la existencia de una norma legal aplicable y la prueba rendida legalmente. El juez no puede desentenderse del mérito del proceso. Desde este punto de vista, expone, en síntesis, que la sentenciadora no cumplió con su deber de funda
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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Que en estos autos RUC 24-4-0559578-4, RIT T-249-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 18 de noviembre de 2024, se dictó sentencia definitiva por la Jueza Destinada doña Leyla Velásquez Molina, mediante la cual resolvió: I.- Rechazar en todas sus partes la denuncia de tutela por vulneraci
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