MÁRQUEZ ARELLANO INGRID/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Ingrid Geraldine Márquez Arellano, cédula nacional de identidad N° 26.809.149-1, domiciliada en Calera N° 1579, departamento 99, comuna de Viña del Mar, quien recurre en favor propio, sin patrocinio letrado, e interpone acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el rechazo arbitrario e ilegal de su solicitud de devolución de fondos previsionales conforme a la Ley N° 18.156, acto que —sostiene— amenaza, perturba y priva el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales. Expone que, con fecha 2 de septiembre de 2025, presentó ante la recurrida solicitud de devolución de sus fondos previsionales, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la citada ley. Sin embargo, con fecha 8 de septiembre de 2025, fue notificada del rechazo de su solicitud, sin que se expresara motivación ni fundamento alguno, limitándose la AFP a denegar la petición. Indica que acompañó certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que acredita su afiliación a un régimen de seguridad social que cubre enfermedad, invalidez, vejez y muerte, junto con declaración jurada notarizada y apostillada en Chile, lo que —afirma— satisface las exigencias formales de autenticidad. Señala que otras AFP, como AFP Cuprum, han aceptado documentos de igual naturaleza, verificables mediante el código de autenticidad en la página web del IVSS, de modo que la negativa de AFP Modelo carece de toda razonabilidad y se aparta de la práctica previsional vigente. Agrega que la exigencia de apostilla o legalización diplomática resulta materialmente imposible de cumplir, debido a la ruptura de relaciones consulares y diplomáticas entre Chile y Venezuela, situación que configura un caso de fuerza mayor conforme al artículo 45 del Código Civil, ya que “a lo imposible nadie está obligado”. Sostiene que, en consecuencia, la actuación de la recurrida constituye una privación arbitraria d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede acción cautelar a quien, por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarios, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que dicho precepto asegura, correspondiendo al tribunal adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la presente acción constitucional ha sido interpuesta por doña Ingrid Geraldine Márquez Arellano, de nacionalidad venezolana, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales formulada al amparo de la Ley N° 18.156, fundado en la falta de apostilla del certificado de afiliación al sistema previsional extranjero. Alega que dicha exigencia carece de sustento legal y resulta de imposible cumplimiento, toda vez que los documentos presentados —constancia electrónica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y declaración jurada notarial apostillada en Chile— acreditan su afiliación efectiva a un régimen de seguridad social, verificable electrónicamente. Tercero: Que, la recurrida, al evacuar su informe, sostiene que la solicitud fue rechazada conforme a la normativa vigente, en cuanto la documentación presentada no satisface los requisitos del artículo 1° de la Ley N° 18.156 ni del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, al no encontrarse apostillada ni especificar de modo concreto las coberturas exigidas. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones, al informar, señaló no registrar reclamo administrativo de la recurrente, precisando que la devolución de fondos prevista en la Ley N° 18.156 constituye un régimen de excepción, aplicable únicamente a quienes acrediten su afiliación a un sistema previsional extranjero que otorgue prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, mediante certificación debidamente legalizada o apostillada. Añadió que la jurisprudencia y las instrucciones vigentes, en particular el Oficio N° 12.954 de 17 de julio de 2025, han ratificado la necesidad de acompañar documentación auténtica y legalizada, desestimando la validez de constancias electrónicas no apostilladas emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En consecuencia, la recurrida y el órgano fiscalizador coinciden en que la exigencia formal de apostilla constituye requisito indispensable para la procedencia de la devolución solicitada. Cuarto: Que, el artículo 1° de la Ley N° 18.156 dispone que las empresas que contraten personal técnico extranjero estarán exentas de las leyes de previsión chilenas siempre que concurran copulativamente las condiciones de: a) encontrarse el trabajador afiliado a un régimen de previsión o seguridad social extranjero que otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y b) que en el contrato de trabajo
Fallo
fallo de 26 de junio de 2025, Rol N° 17866-2025, rechazaron recursos de protección análogos interpuestos por afiliadas venezolanas en contra de AFP Provida S.A. y de esta Superintendencia, al considerar que no es ilegal ni arbitrario exigir la apostilla en los certificados previsionales extranjeros. Asimismo, informa que, mediante Oficio N° 12.954 de 17 de julio de 2025, esta Superintendencia impartió instrucciones a todas las AFP, ratificando dicho criterio y descartando que los certificados del IVSS sin apostilla sean válidos para acreditar cobertura previsional. Concluye señalando que no cuenta con antecedentes que permitan acreditar que la recurrente cumple los requisitos exigidos por la Ley N° 18.156 para acceder a la devolución de sus fondos previsionales, y solicita tener por cumplido lo ordenado por esta Iltma. Corte. A folio 8, comparece don Rodrigo Montero Atria, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., domiciliada en Avenida del Valle Sur N° 614, oficina 101, comuna de Huechuraba, quien se hace parte en estos autos y evacúa informe en el recurso de protección Rol N° 5969-2025, caratulado “Márquez Arellano Ingrid / Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A.”, interpuesto por doña Ingrid Geraldine Márquez Arellano. Señala que la recurrente dedujo acción constitucional en contra de la Administradora, alegando que el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales conforme a la Ley N° 18.156 constituiría
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Ingrid Geraldine Márquez Arellano, cédula nacional de identidad N° 26.809.149-1, domiciliada en Calera N° 1579, departamento 99, comuna de Viña del Mar, quien recurre en favor propio, sin patrocinio letrado, e interpone acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fo
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