SIN INFORMACION

LEIDY CARDENAS CORREA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, domiciliado en Av. Grecia Nº2032, Antofagasta, en representación de Leidy Yohana Cardenas Correa, DNI/PASAPORTE N° 26.118.651-9, colombiana, domiciliada en calle Av. Argentina N° 2722, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir Resolución Exenta N°2500100122276 de fecha 03 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en el plazo de 5 días y prohibición de ingreso al país por un plazo de 25 años, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que la amparada solicitó residencia definitiva el 9 de febrero de 2022, la cual fue rechazada por registrar una condena penal en Chile como autora del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, sancionada con 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco UTM, conforme a sentencia dictada el 24 de enero de 2020 en la causa RIT 5889-2019 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Agrega que dicha condena se encuentra cumplida y extinguida, habiendo pagado la multa y finalizado el periodo de remisión condicional en julio de 2021. Indica que, además, el tribunal dejó sin efecto la medida cautelar de arraigo nacional en junio del mismo año. Sostiene que la resolución impugnada no consideró tales antecedentes ni la conducta actual y reinserción social de la amparada, quien reside en Chile desde hace diez años, habiendo desarrollado su proyecto de vida en el país, sin nuevos conflictos con la justicia y sin antecedentes penales en Colombia. Afirma que, debido al rechazo de su residencia, se encuentra imposibilitada de trabajar formalmente, lo que agrava su situación económica y vulnera su derecho a un proyecto vital digno. Expone la garantía vulnerada y alega que la Resolución Exenta N° 2500100122276 es ilegal y arbitraria, toda vez que se funda en una condena ya cumplida, sin ponderar la conducta posterior ni el arraigo familiar y social de la afectada. En apoyo de su tesis, cita jurisprudencia de la Corte Suprema. A su vez, invoca la vulneración del principio del non bis in idem, por cuanto la sanción penal ya fue ejecutada y extinguida, y su utilización como fundamento de una sanción administrativa equivale a castigar dos veces por un mismo hecho. Sostiene finalmente que la permanencia de la amparada en el país no representa peligro alguno para los bienes jurídicos protegidos por la Carta Fundamental, dado que no registra antecedentes penales vigentes y ha demostrado arraigo y conducta irreprochable. En consecuencia, la resolución recurrida vulnera los derechos a la libertad personal, seguridad individual, debido proceso y proporcionalidad en el ejercicio del poder público. En virtud de lo expuesto, solicita se acoja la acción constitucional, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100122276, disponiendo que se mantenga a la amparada en territorio nacional, restableciendo el imperio del derecho y adoptando todas las medidas necesarias para la debida protección de sus derechos, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que María José Astudillo Vásquez, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 9 de febrero de 2022, Leidy Yohana Cárdena

Fallo

Por tanto, la prohibición por veinte años dispuesta en la resolución impugnada se encuentra dentro de los márgenes legales y debidamente fundada en la normativa especial. El Servicio concluye que no existe vulneración de garantías constitucionales, puesto que actuó conforme al ordenamiento jurídico, sin desviación de poder ni arbitrariedad. Las decisiones adoptadas se basan en antecedentes objetivos, en la verificación de una condena penal vigente en Chile y en la aplicación estricta de los artículos 33, 88, 91 y 136 de la Ley de Migración. TERCERO: Que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el presupuesto esencial es que se disponga una privación de libertad fuera de los casos previstos por la ley o con infracción a lo estatuido en la Constitución o en las leyes, sin las formalidades legales. CUARTO: Que, se debe tener presente que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en func

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Antofagasta, a veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, domiciliado en Av. Grecia Nº2032, Antofagasta, en representación de Leidy Yohana Cardenas Correa, DNI/PASAPORTE N° 26.118.651-9, colombiana, domiciliada en calle Av. Argentina N° 2722, Anto

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