CASTILLO NORATO ANA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Linda Quintero Mogollón, abogada, quien deduce acción de protección en favor de Ana Georgina Castillo Norato, de nacionalidad venezolana, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto ilegal y arbitrario notificado el 15 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de retiro de fondos previsionales, lo que estima vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Expone que, el 6 de septiembre de 2025, presentó una solicitud para la devolución de sus fondos previsionales amparada en la Ley 18.156. Señala que el 15 de septiembre de 2025 recibió el rechazo de la AFP recurrida, que se funda en la falta de apostillado del documento de afiliación y en que la Constancia Electrónica de Cotizaciones no es un certificado de afiliación y menciona las prestaciones de forma genérica. Aduce que dicha exigencia resulta arbitraria e imposible de cumplir (caso fortuito) debido a que el propio Sistema de Apostilla Electrónica de Venezuela no contempla la apostilla para este tipo de instrumentos. Argumenta que la Constancia Electrónica de Cotizaciones, a pesar de no estar apostillada, acredita fehacientemente su afiliación al sistema de seguridad social venezolano (IVSS). Sostiene que la validez de dicho documento puede ser verificada electrónicamente en el sitio web oficial del IVSS mediante el código alfanumérico que contiene o con el número de cédula, lo que satisface el requisito legal de estar afiliada. Alega que la AFP Modelo ha incurrido en una interpretación restrictiva y formalista de la Ley 18.156 al incorporar requisitos no establecidos por el legislador, lo que vulnera el derecho de propiedad sobre sus fondos previsionales y su garantía de igualdad ante la ley. Solicita que se acoja el recurso de protección, se ordene a la recurrida reconocer como válida la documentación acompañada y seguir con la tramitación de su solicitud, efectuando la devolución de los fondos de pensión. Acompaña c
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a través de la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de parte de la recurrida AFP Modelo S.A., de la devolución de los fondos previsionales cotizados por la recurrente en fecha que no detalla, fundando la acción en que ella sí cumplió con los requisitos contemplados en el artículo 1° de la Ley 18.156, al haber acompañado los documentos requeridos al momento de hacer la solicitud, exigiéndose antecedentes que ya ha sido acompañados y otros que son imposibles de obtener. Segundo: Que, la recurrida informa que su actuar no es arbitrario ni ilegal, dado que Constancia Electrónica de Cotizaciones del Instituto Venezolano de Seguros Sociales no corresponde a un certificado de afiliación, no indica las prestaciones que se encuentran cubiertas, y no está firmado por quien lo emite ni se encuentra apostillado o legalizado. Además, hace presente que la declaración jurada no acredita que haya estado cubierta durante su estadía en Chile por el sistema de seguridad social extranjero. Tercero: Que, el artículo 7º de la Ley 18.156, establece: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administración de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta ley.”. A su turno, citado artículo 1 dispone: “Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y, b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744.”. Cuarto: Que, atendido lo expuesto y al mérito de los antecedentes acompañados por las partes, se concluye que la recurrida no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno, toda vez que, la actora no ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos copulativos establecidos en la normativa previsional aplicable al caso. En efecto, del análisis de la constancia electrónica acompañada emanada del Instituto Venezolano de Seguros Sociales, no permite acreditar que la actora se encontraba protegida por el seguro social venezolano en el periodo en que cotizó los fondos previsionales cuya devolución pretende, y tal es así que en dicho documento se indica que tiene el est
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Ana Georgina Castillo Norato, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Se previene que la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, concurre a la decisión teniendo únicamente presente que, a su entender, el asunto sometido a conocimiento de esta Corte no puede ser dilucidado por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, toda vez que, ello excede su naturaleza y finalidad, al no constituir una instancia de declaración de derechos individuales, requiriendo de una discusión dentro de un procedimiento laboral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 420 letra c) del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5971-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Linda Quintero Mogollón, abogada, quien deduce acción de protección en favor de Ana Georgina Castillo Norato, de nacionalidad venezolana, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto ilegal y arbitrario notificado el 15 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitu
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