MUÑOZ TERAN VLADIMIR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Vladimir Muñoz Teran, ciudadano de nacionalidad boliviana, quien deduce amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°20865, de 18 de junio de 2025, que decretó su expulsión del territorio nacional, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal. Explica que ingresó a Chile acompañado de su pareja el 24 de enero de 2024, y luego hizo abandono del país el 20 de abril del mismo año. Señala que, ante la negación de reingreso por paso regular, se vio forzado a ingresar por paso no habilitado debido a la urgencia de apoyar a su pareja embarazada. Indica que su hija, Dannae Muñoz Choqueticlla, nació en Chile el 7 de agosto de 2024. Aduce que la medida de expulsión es contraria a derecho y desproporcionada, ya que no pondera los antecedentes de arraigo familiar (convivencia y cuidado de su hija chilena) y la ausencia de antecedentes penales, conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 21.325. Argumenta que la expulsión vulnera el interés superior del niño y el derecho de su hija chilena a mantener una relación estable con su progenitor, derechos que no deben ser afectados por la irregularidad migratoria del padre. Sostiene que la resolución contiene una fundamentación meramente formal, incumpliendo las exigencias de proporcionalidad y razonabilidad de la Ley 19.880 y del artículo 8° de la Constitución. Solicita que se acoja la acción de amparo, y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°20865, ordenando dar inicio al trámite de residencia definitiva. Acompaña resolución exenta de 18 de junio de 2025; cédula de identidad boliviana; cédula de identidad chilena de su pareja; certificado de nacimiento de su hija; antecedentes penales de su país de origen y contrato de arrendamiento. A folio 8, informa la Policía de Investigaciones de Chile, cuyo representante señala que el amparado registra ingreso al país el 28 de enero de 2024, por el paso Colchane, desde Bolivia, y ti
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia de la acción. Primero: Que, dicha alegación será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado. II.- En cuanto al fondo del recurso de amparo. Segundo: Que, por la presente vía constitucional de amparo, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°20865, de 18 de junio de 2025, que decretó su expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso por cuatro años, fundado en que el recurrente ingresó a territorio nacional por paso no habilitado y pese a tener una prohibición de ingreso anterior, cuestionando -el amparado- la desproporción de la medida decretada en su contra, al tener arraigo familiar en el país. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados junto al libelo, en especial, la cédula de identidad de su pareja y madre de su hija, y el certificado de nacimiento de esta última, es posible concluir que el actor tiene una hija chilena nacida en el mes de agosto de 2024, estando su pareja y madre de su hija viviendo en Chile, según acredita con la copia del contrato de arrendamiento respectivo. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto y teniendo presente el arraigo familiar del amparado en Chile donde reside, con su pareja y su hija chilena, se concluye que de ejecutarse la medida de expulsión se afecta el derecho de la niña a vivir con ambos padres, ocasionando un daño a la unidad familiar, de manera tal, que la expulsión del país se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso, y en consecuencia ilegal. En efecto, cabe tener presente que el artículo 11 de la Ley 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República y, en este sentido, el artículo 1° de la referida Carta, prescribe que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado al momento de interpretar la ley y sus reglamentos, motivo por el cual, se acogerá el recurso de autos.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Vladimir Muñoz Terán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°20865, de 18 de junio de 2025 y la Resolución Exenta N°47975, de 13 de diciembre de 2024. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Carolina Figueroa Chandía, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo -en cuanto al fondo-, considerando que no ha existido actuar ilegal de parte del Servicio Nacional de Migraciones, pues el amparado ingresó al país estando vigente una prohibición de ingreso, de manera tal que era procedente decretar su expulsión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 N°1 de la Ley 21.325, en relación con el artículo 32 N°4 de la referida ley. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3443-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Vladimir Muñoz Teran, ciudadano de nacionalidad boliviana, quien deduce amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°20865, de 18 de junio de 2025, que decretó su expulsión del territorio nacional, lo que estima vulnera su derecho a la libertad
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