C/ SALUSTIANO MEDARDO TRONCOSO IBARRA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, de los antecedentes expuestos por los intervinientes en esta audiencia, aparece justificado que los policías presencian cuando un transeúnte recibe una bolsa desde el interior del inmueble ubicado en calle Siberia N° 6912, Cerro Navia, el que al percatarse de la presencia policial arroja la bolsa al suelo y huye sin ser alcanzado. Al revisar la bolsa, los agentes encuentran una cantidad indeterminada de envoltorios de papel cuadriculado con las características propias de los envoltorios de droga, contenedores de una sustancia de color beige con similares características a la pasta base. Al intentar ingresar al señalado inmueble, el imputado Ríos Arcos trata de trancar la puerta para evitar el ingreso. Segundo: Que este cúmulo de circunstancias, apreciadas en conjunto, da clara cuenta que en el interior del domicilio al que acceden los funcionarios policiales se mantenía droga la que era vendida a terceros que concurren al lugar, lo que constituye la hipótesis prevista en el artículo 206 del Código Procesal Penal de existir signos evidentes que indican que en el recinto se está cometiendo un delito, que habilitaba a los policías para acceder a éste sin autorización judicial ni permiso del dueño o encargado. Más aún, en el contexto referido, sumado a la oposición del imputado Ríos Arcos al ingreso de los policías -no obstante su identificación como tales-, constituye un indicio de que se está destruyendo la droga que se mantiene en el interior, lo que conforma otra de las hipótesis que contempla el citado artículo 206 para autorizar el ingreso. Tercero: Que encontrándose autorizados los agentes para ingresar al domicilio de calle Siberia N° 6912, Cerro Navia, sin autorización judicial ni permiso de sus dueños o encargados, no puede tacharse de ilegal el hallazgo de los imputados poseyendo droga en el interior del inmueble, pues ello constituye una situación de flagrancia conforme al artículo 130 letra a) del Código P
Fallo
Por estas consideraciones, y en el mérito de las normas antes citadas, se revoca, la resolución de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco dictada por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, en autos RIT Nro. 3028-2025, la cual declaró la ilegalidad de la detención de los imputados los imputados Alexis Alberto Madrid Ahumada, Juan Carlos Ríos Arcos, Bryan Andrés Chacón Urrutia y Salustiano Medardo Troncoso Ibarra y en su lugar, se decide que se declara legal su detención. Se previene que el ministro suplente Manuel Rodríguez Vega concurre a la decisión de revocar la sentencia en alzada, teniendo además presente, lo siguiente: 1°) Que, como se lee en el acta de la audiencia de control de detención, el inmueble al que acceden los policías no corresponde al domicilio de ninguno de los detenidos -uno de ellos en situación de calle-, sin que tampoco se cuenten con antecedentes de que alguno de ellos pueda considerarse como dueño o encargado del inmueble, o tengan algún título que permita considerarlos como legítimos ocupantes del mismo. 2°) Que, en dicho supuesto, los imputados de autos carecen de legitimidad para solicitar -o beneficiarse de- la pretendida declaración de ilegalidad de la entrada de los policías, por cuanto dicha declaración, al igual que la de invalidación o nulidad, demanda la existencia de algún perjuicio relevante para el peticionario, elemento indispensable conforme a los principios de trascendencia y proporcionalidad, perjuicio que en este caso est
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-4566-2025 Ruc: 2501203067-6 Rit : O-3028-2025 Juzgado: 5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, el ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el abogado integrante señor Luis Hernandez Olmedo Relator: Juan Pablo Lobiano Co
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