ANA ELENA LEON FREITEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Ana Elena León Freitez, de nacionalidad venezolana, cédula nacional identidad para extranjeros N°26.106.790-0, con domicilio en calle Magdalena Vicuña N°1280, comuna de San Miguel, interpuso recurso de protección en contra Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 11 de junio de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene resolver la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 28 de octubre de 2019, que el 11 de junio de 2023 solicitó la carta de nacionalización, requerimiento que desde el 16 de mayo de 2025 se encuentra en etapa de análisis. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV. Añade que, en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Indica que la situación de pendencia de la solici
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ana Elena León Freitez y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2688-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Ana Elena León Freitez, de nacionalidad venezolana, cédula nacional identidad para extranjeros N°26.106.790-0, con domicilio en calle Magdalena Vicuña N°1280, comuna de San Miguel, interpuso recurso de protección en contra Servicio Nacional de Migraciones, rep
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