MARYCARMEN BARBARINO /SERVICIO NACIONA DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de Marycarmen Barbarino, de nacionalidad italiana, pasaporte N°YB188558, con domicilio en calle San Ignacio N°1290, Comuna de Padre Hurtado, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°500100126187 de 5 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país. Explica que solicitó su residencia temporaria no obstante el Servicio recurrido denegó la solicitud fundada en que “no cumple con los requisitos que le habilitan para residir en el país, al no presentar el certificado de antecedentes original de su país de origen”, carga que cumplió. Solicita de deje sin efecto la resolución y ordene a la autoridad otorgar el permiso de residencia. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que el 28 de mayo de 2024 la recurrente solicitó la ratificación de su residencia temporal y el 29 de abril del 2025, le informó que debía acompañar al procedimiento administrativo su certificado de antecedentes penales del país de origen. Agrega que la actora no acompañó el certificado de antecedentes debidamente legalizado o apostillado, verificable en línea, correspondiente a la nacionalidad declarada. Explica que solo remitió un certificado cuya veracidad no se puede comprobar, por lo que el 19 de junio de 2025 le informó que su solicitud se encontraba en una causal de rechazo al no acompañar el antecedente requerido en la forma solicitada. Sostiene que en tal marco, ante el incumplimiento de la recurrente, dictó la resolución impugnada ya que no cumplió con la carga de adjuntar el antecedente que se la había solicitado. Tercero: Que informa la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional dando cuenta que el recurrente no registra encargos vigentes por órdenes de expulsión, aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra.
Fundamentos
fundamentos que llevaron a adoptar tal decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. En efecto, la referida resolución consigna que el rechazo se funda en que la solicitud de la persona extranjera “no cumple con los requisitos que le habilitan para residir en el país, al no presentar el certificado de antecedentes verificable en línea original de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.”, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, a lo que cabe agregar que, del mérito del proceso, fluye que a la amparada se le otorgaron diversos plazos para cumplir con los requerimientos que la recurrida efectuó según la normativa aplicable, sin que se aportaren los antecedentes en la forma en que le fueron requeridos. Dado lo anterior, cabe concluir que la autoridad recurrida no incurrió en ilegalidad al dictar la resolución materia de esta causa y que, por lo tanto, impide que la acción ejercida pueda prosperar, según se pasará decir. Además, cabe considerar que acorde al ordenamiento que rige la materia, rechazada la solicitud de residencia, el órgano administrativo debe disponer el abandono del extranjero, tal y como ha ocurrido en la especie, por lo que tampoco hay en ello aspecto negativo a resaltar en los términos que pretende quien recurre.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Marycarmen Barbarino, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del ministro Roberto Contreras quien en base a los nuevos antecedentes, fue del parecer de acceder al recurso, dejar sin efecto la orden de abandono con el único objeto de que el Servicio le otorgue un nuevo plazo a la peticionaria para cumplir con la carga de acompañar formalmente el certificado de antecedentes penales verificable en línea, sin perjuicio de evaluar el ya otorgado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1377-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de Marycarmen Barbarino, de nacionalidad italiana, pasaporte N°YB188558, con domicilio en calle San Ignacio N°1290, Comuna de Padre Hurtado, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dicta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica