M.P. C/ N.N.
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°. - Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 17 de octubre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva y decretó el arresto domiciliario nocturno respecto de la imputada Nicole Margarita Aburto Campos, quien se encuentra formalizada como autora de los delitos de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, porte de arma de fuego y porte de municiones, todos en grado de desarrollo consumado. 2°. - Que, conforme al mérito de los antecedentes que obran en la investigación, referidos por la representante del Ministerio Público en la audiencia, en esta primigenia etapa, en concepto de esta Corte, se encuentra justificada la existencia de los delitos de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, porte de arma de fuego y porte de municiones, como asimismo aquello que permiten presumir fundadamente su participación en calidad de autora en dichos ilícitos, esto es, con la “denuncia segura”, en la que obran diversas diligencias de investigación entre otras, agente revelador y vigilancias discretas que dan cuenta del modus operandi de ambos imputados en la causa (tío y sobrina), que el inmueble corresponde a una vivienda de dos pisos, con un acceso común en cuyo primer piso vive el imputado Martín Campos Yévenes (el tío), y en el segundo piso la imputada Nicole Margarita Aburto Campos (la sobrina), la madre de ésta Margarita Campos Yévenes (hermana del primer imputado) y la hija de la imputada la menor Ignacia Rivas Campos. En dicho inmueble, dando cumplimento a una orden de entrada y registro, en el primer piso los funcionarios policiales encontraron diversas especies, entre otras, 43.4 gramos de cocaína, 62 gramos cannabis sativa, un arma de fuego marca Taurus y municiones 6 cartuchos balísticos calibre .38, 68 cartuchos a fogueo; y en el segundo piso en el dormitorio de la imputada, una munición de calibre .32 milímetros que estab
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva y decretó el arresto domiciliario nocturno respecto de la imputada Nicole Margarita Aburto Campos, y en su lugar, se dispone que queda sometida a la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol N°Penal-1660- 2025.
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Concepción, veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°. - Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 17 de octubre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva y decretó el arresto domiciliario nocturno respecto de la imputada Nicole Margarita Aburto Campos, quien se en
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