SIN INFORMACION

ROBLES MIRELES LUIS ALEXANDER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Luis Alexander Robles Mireles, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N°25441306 de 21 de agosto de 2025, que rechaza la solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país. Señala que el rechazo se fundó en no acompañar el certificado de nacimiento que acredite vínculo familiar y por n o pagar la multa por residencia irregular. Alega que la sanción y medida de abandono es desproporcionada al no considerar su arraigo familiar al encontrarse en el país junto a su hija, yerno y nieta chilena y además tiene contrato de trabajo vigente d y cotizaciones previsionales. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y, en consecuencia, se ordene dejar sin efecto la orden de abandono y se revalúen nuevamente sus antecedentes. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso debido a que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Que la persona extranjera el 25 de enero de 2023 solicitó residencia temporal encontrándose irregular en el país desde el 28 de junio de 2019. Indica que el 13 de septiembre de 2023 se le notifica el pre-rechazo otorgándole plazo de 60 días para subsanar, lo que no realizo. El rechazo de su solicitud y la orden de abandono es consecuencia legal de no acompañar la documentación aportada. No existiendo acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad individual. A folio 9 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, es que se deje sin efecto la resolución exenta N° 24438129 de fecha 17 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal y ordenó el abandono del país de la amparada. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados en autos, consta que la autoridad recurrida rechazo la solicitud del actor, al no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta, ni el documento que acredite el vínculo para la reunificación familiar. Cuarto: Que, si bien el actor no subsanó el reproche en sede administrativa ante el Servicio y tampoco en esta instancia, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, aparece que el amparado se encuentra en el país junto a su hija, yerno, ambos de nacionalidad venezolana y tiene una nieta chilena menor de edad. Además, acompañó un contrato de trabajo, certificado de cotizaciones de Fonasa y certificado de antecedentes penales de su país de origen apostillado, por lo que se demuestra que mantiene un arraigo familiar y social en el país, de manera tal que la orden de abandono resulta ilegal al aparecer como desproporcionada a las omisiones invocadas, amenzando la libertad personal del amparado, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con el inciso final del artículo 67 de del Decreto Ley 1094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Luis Alexander Robles Mireles en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25441306 de 21 de agosto de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al actor un plazo no inferior a 60 días hábiles para pagar la multa, debiendo, luego, resolver su solicitud como en derecho corresponda, considerando los antecedentes acompañados en esta instancia. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Eugenio Bastías quien fue del parecer de rechazar la presente acción teniendo presente para ello que el actor no acreditó haber pagado la multa impuesta en sede administrativa y tampoco en esta instancia. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-3506-2025. En Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Luis Alexander Robles Mireles, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N°25441306 de 21 de agosto de 2025, que rechaza la solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del paí

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