SIN INFORMACION

LAGOS OYENEDER PAULINA ARACELLI/INSTITUTO SAN MIGUEL DE COLINA

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Paulina Lagos Oyaneder en representación de su hija Paloma Lagos Lagos, quien deduce recurso de protección en contra de Instituto San Miguel de Colina. Fundamenta su recurso indicando que en que el establecimiento no está permitiendo el ingreso de la alumna al colegio a pesar de que ella se encuentra debidamente matriculada y aparece en la lista de alumnos. Explica que el conflicto se originó en el año 2024, cuando su hija cometió una "falta" y el colegio tardó aproximadamente tres meses en registrar el incidente en la plataforma educativa. La consecuencia de esta situación es que la alumna no ha podido asistir a clases desde el 3 de marzo de 2025, lo cual ha afectado negativamente su estado psicológico. La madre solicita se adopten las providencias necesarias para restablecer el derecho a la educación y ordene que dejen que su hija ingrese al establecimiento para terminar su año escolar, dada su afectación psicológica. Complementando su solicitud indica que a su hija se le canceló la matricula en el establecimiento y no se dio aviso a la Superintendencia de educación, se hizo denuncia a la fiscalía por infracción a la normativa del establecimiento, el establecimiento será sancionado. Luego de eso su hija se inscribió en la plataforma y quedó, pero no se esta respetando la aceptación en virtud de la cancelación de la matricula que se le hizo a su hija. SEGUNDO: Que, el establecimiento informa, por medio de la encargada de convivencia Escolar, que la alumna Pamela Lagos Lagos, hasta el año 2024 cursó 3° medio en la institución escolar. Refiere que el día 13 de marzo de 2024, la estudiante estuvo involucrada en su primera situación de conflicto interpersonal con una compañera de 1° año medio. Agrega que durante el mes de julio el apoderado suplente, padre de la alumna, acudió al establecimiento para informar que su hija estaría siendo acosada por un compañero de curso. Tras iniciarse el proceso de investigació

Fundamentos

motivos precedentes se desprende que la presente acción de cautela constitucional ha perdido oportunidad, pues no existe medida que actualmente pueda adoptar esta Corte en relación a la conducta reprochada, por lo que será desestimado, según se indicará en lo resolutivo. Por tales consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección, en su numeral 5° contempla la posibilidad que la sentencia que dicte el tribunal, concluida la tramitación, pueda consistir en la inadmisibilidad de la acción de protección intentada. SEPTIMO: Que, sin perjuicio de lo anterior entrando al fondo del asunto, se debe tener presente que, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. OCTAVO: Que, en la especie, la conducta reprochada corresponde a la cancelación de la matrícula para el año escolar 2025. Sobre el particular, la recurrida ha informado que “en el mes de marzo del presente año Doña Paulina Lagos señala a los profesionales del establecimiento educacional, que la niña fue admitida a través de la plataforma SAE en otro establecimiento de la misma comuna”. NOVENO: Que, de lo expuesto en los motivos precedentes se desprende que la presente acción de cautela constitucional ha perdido oportunidad, pues no existe medida que actualmente pueda adoptar esta Corte en relación a la conducta reprochada, por lo que será desestimado, según se indicará en lo resolutivo. Por tales consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artíc

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Paulina Lagos Oyaneder en representación de su hija Paloma Lagos Lagos, quien deduce recurso de protección en contra de Instituto San Miguel de Colina. Fundamenta su recurso indicando que en que el establecimiento no está permitiendo el ingreso de la alumna al colegio a pesar

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