SIN INFORMACION

FRANCK PAVRETTE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, Comparece don Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en representación de Franck Pavrette, ciudadano haitiano, ambos domiciliados en la Región de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, fundado en que la Resolución Exenta N° 24442475, de 24 de septiembre de 2024, emanada de dicho órgano, constituye un acto ilegal y desproporcionado que afecta la libertad personal del amparado, al ordenar su abandono del territorio nacional. Señala que el amparado solicitó residencia definitiva en Chile, con el propósito de regularizar su situación migratoria y establecerse de manera estable en el país, donde ha encontrado mejores oportunidades de desarrollo personal y laboral. Refiere que, al momento de presentar su solicitud, contaba con visa temporaria vigente, y que su intención fue dar cumplimiento a la normativa migratoria vigente. Expone que, mediante la resolución impugnada, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de regularización y ordenó su abandono del país, fundado en la omisión de acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Precisa que dicha documentación no pudo ser remitida oportunamente por razones ajenas a su voluntad, derivadas de la grave crisis política, social y humanitaria que atraviesa Haití, situación que ha imposibilitado la obtención de documentos oficiales. Indica que actualmente ya cuenta con el certificado de antecedentes penales requerido. Alega que la decisión del Servicio constituye una amenaza cierta e inminente a su libertad ambulatoria, pues le impide residir y permanecer en el país, y se ha adoptado sin proporcionalidad ni razonabilidad, desconociendo su arraigo y su voluntad de cumplir la normativa migratoria. Añade que el acto administrativo impugnado lo deja en una situación de indefensión e incertidumbre, pese a haber c

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece la acción de amparo como mecanismo destinado a proteger la libertad personal y seguridad individual cuando una persona es ilegalmente privada, perturbada o amenazada en el ejercicio de tales derechos, correspondiendo al tribunal adoptar las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la presente acción constitucional ha sido deducida por el abogado Marcelo Carvallo Contreras, en representación de Franck Pavrette, ciudadano haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N° 24442475, de 23 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del territorio nacional, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. El recurrente sostiene que dicho requisito no pudo cumplirse por razones de fuerza mayor derivadas de la grave crisis institucional que atraviesa Haití, y que el acto impugnado vulnera su derecho a la libertad ambulatoria y a la seguridad individual, al constituir una medida desproporcionada y contraria a los principios de razonabilidad y humanidad. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar informe, solicitó el rechazo de la acción, argumentando que la resolución cuestionada se dictó en el ejercicio regular de sus facultades y conforme a la normativa migratoria vigente, en particular los artículos 88 N° 1 y 91 de la Ley N° 21.325 y el artículo 11 letra b) del Decreto Supremo N° 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los cuales exigen acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado. Explica que la orden de abandono dispuesta en el acto recurrido no constituye una medida de expulsión, sino una obligación de carácter voluntario y temporal, y que el amparado podía haber interpuesto los recursos administrativos previstos en la Ley N° 19.880, los que tienen efecto suspensivo, por lo que no se advierte vulneración a su libertad personal ni a su seguridad individual. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados en autos, se desprende que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del amparado tuvo como único fundamento la omisión de acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, requisito que, según se ha acreditado y no ha sido controvertido, no pudo cumplirse por razones ajenas a su voluntad, atendida la situación de crisis política, social y humanitaria que atraviesa la República de Haití. Quinto: Que, es un hecho público y notorio, de conocimiento general, que el Estado haitiano atraviesa desde hace años una profunda crisis institucional y de seguridad que ha afectado gravemente el funcionamiento regular de sus organismos públicos, incluido el sistema de emisión de documentos oficiales.

Fallo

Por tanto, no existe en este caso una medida de expulsión decretada en contra del amparado. Finalmente, el Servicio sostiene que la vía idónea para impugnar la resolución era el recurso administrativo de reposición o jerárquico, conforme a la Ley N° 19.880, los que poseen efecto suspensivo, y no la acción constitucional de amparo. Reitera que no existe vulneración alguna de la libertad personal ni seguridad individual, y que los actos de la autoridad se encuentran plenamente ajustados a derecho, en el marco de las competencias otorgadas por la Ley de Migración y Extranjería. Concluye solicitando que la acción constitucional sea rechazada en todas sus partes, por cuanto el acto impugnado se dictó conforme a la Constitución y la ley, y no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad que justifique la procedencia del amparo. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece la acción de amparo como mecanismo destinado a proteger la libertad personal y seguridad individual cuando una persona es ilegalmente privada, perturbada o amenazada en el ejercicio de tales derechos, correspondiendo al tribunal adoptar las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la presente acción constitucional ha sido deducida por el abogado Marcelo Carvallo Contreras, en representación de Franck Pavrette, ciudadano haitiano, en c

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Comparece don Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en representación de Franck Pavrette, ciudadano haitiano, ambos domiciliados en la Región de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer C

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