JONNY MARCELO ANTONY MARTINEZ GUEVARA / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Cinthya Vanessa Violeta Martínez Díaz, tía del amparado Jonny Marcelo Antony Martínez Guevara, privado de libertad en el Módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de éste, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, fundado en las siguientes circunstancias. Señala que su sobrino Jonny Martínez ha sido víctima de malos tratos y amenazas de muerte por parte de otros internos de la unidad penitenciaria a la cual debía regresar, por lo que solicita que se disponga su permanencia en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, a fin de resguardar su seguridad e integridad personal. Expone además que, encontrándose actualmente el amparado fuera de la Quinta Región, su familia —compuesta por su abuela y su tía, no ha podido visitarlo durante varios meses, debido a su situación de vulnerabilidad económica, ya que se encuentran dentro del 40% más vulnerable de la población, lo que impide asumir los costos de traslado. Por último, pide que, en caso de no acogerse el presente recurso, se adopten las medidas necesarias para evitar que el amparado sea trasladado nuevamente a Santiago, dado el riesgo que ello implicaría para su vida, solicitando en su lugar que se mantenga su permanencia definitiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, o, en su defecto, sea destinado a otro establecimiento penitenciario dentro de la Quinta Región. A folio 2, evacúa informe el Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien expone que, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte en los autos Rol N° 3390-2025, sobre recurso de amparo en favor de Jonny Marcelo Antony Martínez Guevara, informa lo siguiente: Indica que el interno Jonny Marcelo Antony Martínez Guevara, C.I. N° 20.173.642-0, se encuentra condenado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso en causa RUC N° 2000871454-2, RIT N° 9370-2020, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, y en c
Fundamentos
motivos judiciales. En relación con lo solicitado en la presente acción, esto es, la permanencia del interno en dicho recinto, informa que el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería se ha manifestado negativamente a la solicitud, atendido que el interno ya cumplió condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso entre el 27 de agosto de 2024 y el 16 de enero de 2025, periodo en el cual registró cinco sanciones disciplinarias graves, siendo trasladado por razones de seguridad institucional mediante Resolución Exenta N° 247 de 14 de enero de 2025, al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, por haber sido considerado un interno altamente refractario al sistema carcelario y líder negativo entre sus pares, con antecedentes de participación en riñas y agresiones con armas blancas. Se agrega que, una vez concluidos los trámites judiciales que motivaron su traslado a la Región de Valparaíso, deberá retornar a su unidad penal de origen, toda vez que no ha agotado su segmentación en la Región Metropolitana, registrando allí conducta estable, sin infracciones graves ni conflictos de convivencia durante el presente año. A folio 13, se dispuso, como trámite previo e indispensable para resolver la presente acción constitucional, oficiar al Complejo Penitenciario de Valparaíso, a fin de que procediera a tomar declaración al amparado Jonny Marcelo Antony Martínez Guevara, al tenor del recurso presentado por su tía, doña Cinthya Vanessa Violeta Martínez Díaz, y remitir los antecedentes a esta Corte una vez cumplida dicha diligencia. A folio 19, se tuvo a la vista el Oficio Ordinario N° 05.01.00/9681/2025, de 17 de octubre de 2025, emitido por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, mediante el cual se informa, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, respecto del amparado Jonny Marcelo Antony Martínez Guevara, R.U.N. N° 20.173.642-0. Se señala que, conforme a lo ya indicado en oficio anterior de 7 de octubre de 2025, el interno ingresó a dicha unidad penal en calidad de tránsito, con la finalidad de ser puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Valparaíso, debiendo ser devuelto al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, su unidad de origen, una vez concluidos los trámites judiciales. Se hace presente que el Complejo Penitenciario de Valparaíso no tiene injerencia en traslados regionales o interregionales, pudiendo el interno, una vez reintegrado a su unidad de origen, solicitar traslado voluntario conforme a la Resolución Exenta N° 5055 del Director Nacional de Gendarmería de Chile. Finalmente, se informa que el amparado fue efectivamente devuelto a su unidad de origen el 14 de octubre de 2025, y que Gendarmería de Chile ha actuado conforme al Decreto Ley N° 2859, de 1979, y al Decreto Supremo N° 518, de 1998, que fija el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, sin incurrir en actos ilegales o contrarios a la libertad personal o seguridad individual del amparado. Se traje
Fallo
por lo expuesto, no se advierte en los antecedentes acompañados que la recurrida haya incurrido en acto u omisión ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual del amparado, motivo por el cual la presente acción será desestimada. Por estas consideraciones, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, así como en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Jonny Marcelo Antony Martínez Guevara, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-3390-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Cinthya Vanessa Violeta Martínez Díaz, tía del amparado Jonny Marcelo Antony Martínez Guevara, privado de libertad en el Módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de éste, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaí
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