FISCALIA LOCAL CONCEPCION C/ SERGIO HERNAN MUNOZ LINCOFIL
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en relación a los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, con los antecedentes hasta ahora reunidos, por lo menos podría estimarse que el delito se encuentra, tal como ha señalado el Ministerio Público en su formalización, en el grado de ejecución frustrado. Que en cuanto a la necesidad de cautela, presupuesto establecido en la letra c) del mismo artículo, teniendo presente la gravedad de los hechos que se atribuyen a los imputados, especialmente su forma de comisión, las circunstancias de haber obrado en grupo, que ambos registran antecedentes anteriores por delitos contra la propiedad y que hasta ahora, por lo menos tampoco se han en presentado antecedentes que podría concurrir en la especie la atenuante del 11 N° 9 del Código Penal, hacen concluir que la libertad de los imputados, al contrario de lo manifestado por el Juez A Quo, constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual, SE REVOCA la resolución de fecha catorce de octubre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Pucón, que sustituyó la medida cautelar a los imputados SERGIO HERNÁN MUÑOZ LINCOFIL y VICENTE ALONSO ISASO GUZMÁN, por algunas de las señalas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, y en su lugar, se decide que se mantiene su prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1361-2025 (pvb).
Fallo
se decide que se mantiene su prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1361-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 4, a lo principal y otrosí de los escritos folios 5 y 7 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en relación a los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 14
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