EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE - EDITORIAL ANDRÉS BELLO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT I-67-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Editorial Jurídica de Chile-Editorial Andres Bello con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, por sentencia de veinticuatro de julio del año pasado, se rechazó el reclamo judicial interpuesto por la empresa respecto de las Resoluciones de Multa N°s 1209/23/46-1 y 2. En contra de este fallo, la reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, que vincula con los artículos 45 y 1547 del Código Civil que regulan los efectos del caso fortuito o fuerza mayor en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la editorial sustenta su recurso, argumentando que la sentenciadora al rechazar la reclamación que entabló, concluye con error, que en la especie no se configura el elemento de imprevisibilidad exigido para la concurrencia del caso fortuito o fuerza mayor, pues a pesar de que se encuentra acreditada la situación económica crítica de larga data que afecta a la empresa, cuya solución ha sido objeto incluso de un proyecto de ley para la disolución de la entidad desde el año 2013, se desestimó la imprevisibilidad del incumplimiento, fundándose en una supuesta falta de diligencia de su parte. Tal conclusión, dice, evidencia, una errónea subsunción de los hechos probados al exigir a su parte medidas preventivas frente a una situación cuya evolución y consecuencias no eran razonablemente previsibles, desviando el análisis del estándar jurídico aplicable al caso. Finaliza señalando que el vicio alegado influyó sustancialmente en lo dispositivo de la decisión, toda vez que, de haberse efectuado una correcta calificación jurídica de los hechos, se debió concluir que la situación invocada constituye un caso fortuito, con el subsecuente acogimiento del reclamo, lo que solicita se admita en la sentencia de remplazo, dejándose sin efecto las multas impuestas. 2°.- Que cabe consignar respecto de la causal de nulidad interpuesta, que por expresa precisión legal se exige mantener inalterables “las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, restricción que debe observar tanto el recurrente en sus planteamientos como el tribunal de nulidad al momento de juzgar la procedencia de modificar la calificación jurídica que se hubiere asignado a los hechos que se tuvieron por probados. Por consiguiente, la impugnación y la subsecuente revisión ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin agregar otros diversos de los fijados y sin que pueda prescindirse tampoco de los que fueron asentados en el fallo. En otras palabras, son los hechos probados los que deben asociarse a alguna norma, regla o principio que los recoge. 3°.- Que resulta relevante para el análisis que propone el arbitrio, dejar expresados que son hechos de la causa, los que siguen: a) Las Resoluciones de Multas impuestas a la reclamante N° 1209/23/46-1-2 se fundaron, la primera, en el hecho de no haber pagado las remuneraciones durante el mes de noviembre de 2023; desde el 1 al 6 de diciembre de 2023; ni las correspondientes al mes de octubre de 2023 respecto de 21 trabajadores que se individualizan y, la segunda, por no haber dado cumplimiento al contrato colectivo vigente en relación con las cláusulas 3 y 16 referidas a los bonos de fiestas patrias y de vacaciones, respectivamente; b) Los hechos constatados precedentemente son efectivos; c) La empresa arrastra problemas financieros desde hace años, lo que culminó con el Mensaje 192-361 presentado por el Presidente de la República a fin de aprobar una ley que autorizase su disolución el año 2013; d) Desde esa data, la
Fallo
fallo que se objeta, sobre la base de los hechos expuestos, la sentenciadora para desestimar la ocurrencia del caso fortuito con el que pretende la reclamante eximirse de sus obligaciones laborales, razonó en torno a la ausencia del elemento de la imprevisibilidad que se requiere para su configuración. Por ello, el asunto propuesto, permite recordar aquello que desde antaño se ha sostenido en materia de responsabilidad civil y que apunta a la culpabilidad, pues está en el derecho chileno se define por su resultado, es decir, por las consecuencias jurídicas que el hecho acarrea para su autor. Bajo este predicamento, es requisito constitutivo de la culpa la previsibilidad, atingente a este caso, pues permite distinguir la acción culpable del caso fortuito, vale decir, del hecho cuyas consecuencias dañosas son imprevisibles y que es imposible de resistir. En este punto, como lo ha dicho la Corte Suprema, el caso fortuito alude a las circunstancias que no pudieron ser objeto de deliberación al momento de actuar y que por lo tanto no pueden atribuirse a una falta de la diligencia exigida, es decir, no obstante encontrarse demostrado el daño, en el juicio de imputación no resulta posible atribuirlo al hechor, porque se ha exonerado por la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito. 5°.- Que en el orden de las ideas propuestas, debe apuntarse que se ha sostenido por la doctrina la exigencia de tres elementos verificadores del caso fortuito, a saber: i) que se trate de un hecho ext
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Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT I-67-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Editorial Jurídica de Chile-Editorial Andres Bello con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, por sentencia de veinticuatro de julio del año pasado, se rechazó el reclamo judicial interpuesto por la empresa respecto d
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