3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ DANIEL HERRERA LEON

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se substanció esta causa RIT 123-2025 ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar de los artículo 399 y 400 del Código Penal, de amenazas no condicionales también en contexto de violencia intrafamiliar de los artículos 296 N° 3 y 400 del mismo Código, y de violación de persona mayor de catorce años del artículo 361 N° 1 del ya citado cuerpo legal contra Valeria Patricia Hidalgo Ubilla, cometidos el 28 de mayo y 6 de junio los dos primeros, y el tercero los días 28 y 29 de mayo, todos de 2024, en la comuna de Lo Barnechea. Por sentencia definitiva de 25 de julio de 2025 el referido tribunal absolvió a Daniel Herrera León de los dos primeros delitos, y lo condenó a siete años de presidio mayor en su grado mínimo más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas. Contra ese fallo la abogado María José Canessa Ferrer, Defensora Penal Pública, por el condenado Herrera León, interpuso recurso de nulidad. De las causales en las que primitivamente fundó su recurso, únicamente sobrevive aquella de la letra e) del artículo 374 en relación con los artículos 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal, por cuanto asegura que, al momento de la valoración de la prueba, el tribunal a quo no fundamentó sus conclusiones respetando como límite la sana crítica, los principios lógicos de no contradicción y de razón suficiente en su vertiente de corroboración. Pide que se anule la sentencia y el juicio que le sirvió de fundamento, determinando el estado en que ha de quedar el procedimiento y se ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la vulneración alegada por el recurrente se funda en una infracción del artículo 342 c) en relación con el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal. Sostiene que la sentencia contradice el principio de la lógica en su vertiente de razón suficiente. Luego de citar y transcribir secciones de los considerandos sexto y octavo de la sentencia, hace ver que el tribunal tiene por acreditados los hechos basándose en la declaración de la propia víctima. Agrega que, aplicando el principio de la lógica, la lesión en el brazo no pudo ser causada los días 28 y 29 de mayo, según da cuenta la prueba producida en relación a la data de las lesiones, lo cual asegura vulnera el principio de no contradicción pues el tribunal señaló que tanto el querellante como el Ministerio Público “fundaron su imputación por el delito de lesiones menos graves en que el acusado el día 6 de junio de 2024 mordió la mama derecha de la víctima, se dejó caer sobre su hombro derecho y le propinó golpes de pies y puños en distintas partes del cuerpo” (considerando sexto). Luego cita, a los mismos efectos, la declaración de la perito del Servicio Médico Legal, Claudia Fernanda Bravo San Martín, todo para afirmar que el tribunal no debió obviar el hecho que tanto la víctima como la señalada perito señalaron que la lesión del hombro ocurrió el 6 de junio, esto es, después de la violación acaecida los días 28 y 29 de mayo. Lo anterior lleva a la recurrente a afirmar que el tribunal arriba a conclusiones que son erradas y que no se condicen con la prueba rendida durante el juicio. Sostiene que la acreditación del delito de violación no tiene ningún elemento de corroboración más allá del relato de la víctima. Segundo: Entrando al fondo del recurso, es menester señalar lo siguiente. De la sola lectura del recurso resulta claro que la recurrente yerra en sus afirmaciones. En su considerando séptimo, la sentencia hace un exhaustivo análisis de los hechos, que extraer no solo del relato de la víctima, sino que de las restantes probanzas producidas, a saber, fotografías y declaraciones de funcionarios de Carabineros, concluyendo que “De esta manera, de los relatos extractados de los cuatro funcionarios de Carabineros que participaron en el diligenciamiento de las instrucciones dictadas por el Ministerio Público durante la investigación de los hechos; aparece claramente que la afectada ha mantenido su relato en el transcurso del tiempo, siendo la primigenia vez que develó los hechos el 14 de junio de 2024 en el SAPU de Lo Barnechea, como lo atestiguó el Cabo 1° Huechulan, quien dio cuenta que Valeria Hidalgo refirió haber concurrido al ruco de acusado el 28 de mayo de 2024, donde se drogó y que el encartado la empezó a celar y a agredir, penetrándola vaginalmente a través de la fuerza los días 28 y 29 de mayo, que no pudo salir del ruco sino hasta el 13 de junio porque por los golpes que recibió se encontraba inmovilizada en uno de sus brazos. Versión que la ví

Fallo

fallo la abogado María José Canessa Ferrer, Defensora Penal Pública, por el condenado Herrera León, interpuso recurso de nulidad. De las causales en las que primitivamente fundó su recurso, únicamente sobrevive aquella de la letra e) del artículo 374 en relación con los artículos 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal, por cuanto asegura que, al momento de la valoración de la prueba, el tribunal a quo no fundamentó sus conclusiones respetando como límite la sana crítica, los principios lógicos de no contradicción y de razón suficiente en su vertiente de corroboración. Pide que se anule la sentencia y el juicio que le sirvió de fundamento, determinando el estado en que ha de quedar el procedimiento y se ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Considerando: Primero: Que, la vulneración alegada por el recurrente se funda en una infracción del artículo 342 c) en relación con el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal. Sostiene que la sentencia contradice el principio de la lógica en su vertiente de razón suficiente. Luego de citar y transcribir secciones de los considerandos sexto y octavo de la sentencia, hace ver que el tribunal tiene por acreditados los hechos basándose en la declaración de la propia víctima. Agrega que, aplicando el principio de la lógica, la lesión en el brazo no pudo ser causada los días 28 y 29 de mayo, según da cuenta la prueba producid

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Santiago, a veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se substanció esta causa RIT 123-2025 ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar de los artículo 399 y 400 del Código Penal, de amenazas no condicionales también en contexto de violencia intrafamiliar de los artículos 296 N° 3 y 400 d

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