ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, DECLARACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que de la lectura del artículo 1 inciso 3° de la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pensiones Alimenticias, surge que la restricción para accionar por parte de quien se encuentre en el Registro Nacional de Deudores se limita únicamente a las materias vinculadas con los alimentos que se adeudan, y no respecto de aquellas que dicen relación con el cuidado personal de un niño, niña o adolescente, por lo que mal pudo declarar inadmisible la demanda interpuesta en autos sobre dichas materias. Y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 67 de la Ley N°19.698, SE REVOCA la...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que de la lectura del artículo 1 inciso 3° de la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pensiones Alimenticias, surge que la restricción para accionar por parte de quien se encuentre en el Registro Nacional de Deudores se limita únicamente a las materias vinculadas con los alimentos que se
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