ARGANDOÑA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece Fernando Eugenio Márquez Maurín, abogado, en representación de Fabiola Andrea Argandoña Gómez, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber negado la cobertura correspondiente al plan de salud de la recurrente respecto a atenciones hospitalarias realizadas en Clínica Avansalud S.p.A., actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita se ordene a la recurrida otorgar la cobertura según el plan de salud contratado. Expone que Fabiola Andrea Argandoña Gómez, suscribió un contrato de salud denominado INTEGRAMEDICA SUPER A-1 (3ISASA0611) con la Isapre Cruz Blanca, el cual se encuentra vigente desde junio de 2011 hasta la fecha de presentación del recurso, según consta en certificado de afiliación vigente. Señala que con fecha 6 de enero de 2025, su representada sufrió una afección en la garganta que derivó en una atención de urgencia y hospitalización por una infección que requirió aseo quirúrgico, lo que generó una serie de atenciones hospitalarias durante los meses de enero y marzo en la Clínica Avansalud S.p.A. Indica que posteriormente, el 29 de abril de 2025, la recurrida envió a su representada, vía correo electrónico, las cuentas de hospitalización asociadas a RedSalud Providencia. La primera cuenta ascendía a un monto total de $31.058.670, con una bonificación del asegurador de solo $11.181.792, dejando un saldo a pagar por la afiliada de $19.876.878. Adicionalmente, se le remitió una segunda cuenta por un monto de $2.100.834 por concepto de hospitalización, aseo quirúrgico mayor, honorarios médicos y colocación de catéter. Sostiene que, mediante el referido correo electrónico, la Isapre Cruz Blanca ratificó su decisión de no prestar la cobertura y bonificación debida por las intervenciones realizadas en el centro de atención Clínica Avansalud S.p.A., otorgando una cobertura que se aleja de toda bonificación real que debe prestar el asegurador en estos casos y que no es acorde al plan de salud contratado por su representada. En cuanto al derecho, argumenta que la conducta de la recurrida vulnera la garantía del derecho de propiedad, por cuanto al cobrar dos cuentas hospitalarias sin respetar el CAEC (Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas) en forma unilateral, arbitraria e ilegal, se ven conculcados los derechos que emanan del contrato de salud, específicamente el derecho a acceder a los servicios que la recurrida se obligó a otorgar. Asimismo, sostiene que al suscribir el plan de salud, su representada adquirió la propiedad sobre los derechos derivados del mismo, por lo que la modificación unilateral del plan por parte de la Isapre vulnera su derecho de propiedad sobre el contrato legalmente celebrado. Adicionalmente, alega que la conducta de la recurrida vulnera la garantía relativa al derecho a la protección de la salud, por cuanto la negación de cobertura acorde al plan de salud priva o al menos restringe la posibilidad de adqui
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Fabiola Andrea Argandoña Gómez en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-12681-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece Fernando Eugenio Márquez Maurín, abogado, en representación de Fabiola Andrea Argandoña Gómez, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber negado la cobertura correspondiente al plan de salud de la recurrente respecto a atenciones hospitalar
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