SIN INFORMACION

COLUCCI ALQUIADES NICOLA HENDDRICK/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Nicola Henddrick Colucci Alquiades, guardia de seguridad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia temporal para ejercer actividades económicas lícitas, y decretar una orden de abandono del país, afectando su derecho a la libertad personal, mediante Resolución Exenta N°2500100146743, de 22 de septiembre de 2025. Expone que el amparado solicitó la residencia temporal el 20 de abril de 2023, y a pesar de haber presentado contrato de trabajo con la nueva empresa, su empleador se negó a entregarle la carpeta tributaria del empleador o contratante. Indica que, el 22 de septiembre de 2025, el Servicio denegó la solicitud y dispuso una orden de abandono del país por no adjuntar la carpeta tributaria del empleador o contratante, conforme al artículo 22 del Decreto N°177. Argumenta que el Servicio incurre en una ilegalidad al no haber oficiado directamente al Servicio de Impuestos Internos (SII) para obtener la carpeta tributaria, como lo faculta el artículo 17, letra d), de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos. Sostiene que esta omisión del Servicio y la sujeción de la visa a la voluntad de un tercero (el empleador) convierte la afectación de sus derechos en arbitraria. Alega que la orden de abandono no es una medida voluntaria, ya que su incumplimiento origina la dictación inmediata de una orden de expulsión, lo que amenaza la libertad personal del amparado. Solicita que se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto la resolución exenta de 22 de septiembre de 2025, ordenando al Servicio oficiar al Servicio de Impuestos Internos para que le remita la carpeta tributaria; en subsidio, ordenar retrotraer el procedimiento administrativo requiriéndose al Servicio aceptar otros documentos que acrediten la solvencia económica del empleador. Acompaña, resolución exenta, certificado de vigencia del co

Fundamentos

motivos para el rechazo, por lo que la Resolución Exenta N°2500100146743 de 22 de septiembre de 2025 rechazó su solicitud y dispuso el abandono del país en un plazo de 30 días. Aduce que el rechazo se encuentra plenamente ajustado a derecho, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, por el incumplimiento de los requisitos documentales específicos, como la presentación de la carpeta tributaria del empleador, requerida por el artículo 22 del Decreto N°177. Argumenta que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa del rechazo de un permiso, impuesta por el artículo 91 de la Ley 21.325, y es de carácter voluntario. Solicita el rechazo del recurso y acompaña notificaciones previas al rechazo, y resolución exenta impugnada. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°2500100146743, de 22 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por el actor, y que dispuso el abandono del país, por no acompañar copia de la carpeta tributaria de su empleador o acreditar que este cuente con recursos para su contratación, cuestionando que el Servicio Nacional de Migraciones infringió el artículo 17 letra d) de la Ley 19.880, al no requerir directamente la documentación al Servicio de Impuestos Internos. Segundo: Que, sin perjuicio de que el actor no acompañó en el procedimiento administrativo llevado a cabo ante el Servicio Nacional de Migraciones la copia de la carpeta tributaria de su empleador ni acreditó que este cuente con recursos para su contratación, del análisis de los antecedentes incorporados junto al recurso, en especial, el contrato de trabajo y anexos, y el certificado de cotizaciones previsionales, es posible establecer que el amparado mantiene arraigo laboral en el país, pues se desempeña como nochero en una empresa ubicada en la ciudad de Santiago desde el 11 de marzo de 2024 y registra cotizaciones pagadas a contar de septiembre del mismo año, que han sido declaradas y pagadas mensualmente por el mismo empleador del contrato, conforme al RUT de la empresa que consta en ambos documentos. Tercero: Que, conforme a lo expuesto, se advierte que la medida de abandono es desproporcionada, por lo que deviene en ilegal y amenaza la libertad personal del amparado, toda vez que, de no cumplir voluntariamente con la orden impuesta, se faculta a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral tercero de la Ley 21.325. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley 21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación. Cuarto: Que, atendidas las consideraciones señaladas precedentemente, se logra conclu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Nicola Henddrick Colucci Alquiades, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100146743, de 22 de septiembre de 2025, dictada por el referido Servicio, el que deberá reabrir el proceso administrativo otorgando al recurrente el plazo de 60 días hábiles para acompañar la carpeta tributaria u otros antecedentes que demuestren la solvencia de su empleador, y luego resolver lo que en derecho corresponda. Acodada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por declarar la incompetencia de esta Corte para conocer del asunto planteado teniendo para ello presente que no existe orden de expulsión y que el abogado que concurrió a estrados reconoció que el único factor que vincula la causa con esta Corte es el domicilio de dicho profesional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3503-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Nicola Henddrick Colucci Alquiades, guardia de seguridad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia temporal para ejercer actividades económicas lícitas, y decretar u

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